Comisión No. 4589-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio ANTONIETTA COSENTINO SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.324, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y de tránsito por esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil MILO C.A. y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 56-59, situado en la avenida 15G, de la Urbanización La Trinidad, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), sigue la Sociedad Mercantil MILOS C.A., contra el ciudadano ALEXANDER JOSE MEDINA TELLEZ, ambos identificados en expediente signado con el No.KPO2-M-2009-45, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como ALEJANDRO JOSE MEDINA TELLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 17.738.415, y manifestó ser hermano del demandado de autos ALEXANDER JOSE MEDINA TELLEZ, e informó que este se encuentra trabajando en Ciudad Ojeda, y que dicho ciudadano no ocupa o vive en el inmueble donde se está constituido, ciudadano éste a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto, esto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Siendo la una y diez de la tarde (1:10 pm), se hizo presente la ciudadana BEATRIZ MEDINA DE MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 2.823.485, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.092, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y esta expuso:” Cuando eran aproximadamente las once de la mañana fui informada a través de la vía telefónica por un familiar sobre una medida de embargo en el inmueble propiedad de mi señor padre JOSE ANTONIO MEDINA JARAMILLO, titular de la cédula de identidad No. 7.842.297, fallecido el once de julio de 2.000; dicha medida fue solicitada por la Empresa MILO C.A., contra ALEXANDER JOSE MEDINA TELLEZ, ya identificado, posteriormente, me presente con los documentos que acreditan o demuestran que el referido inmueble no pertenece a ALEXANDER JOSE MEDINA TELLEZ”. En este estado, presente la apoderada actora, expuso: “Verificado los documentos presentados por la abogada que se ha hecho presente en este acto, y en virtud de la circunstancia de que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal no es propiedad del demandado de autos, lo cual imposibilita la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada, pido al Tribunal suspenda la ejecución de la misma fijada para el día de hoy, para hacer la diligencias pertinentes a los fines de localizar bienes muebles propiedad del demandado sobre lo cual pueda hacerse efectiva la medida en cuestión. Asimismo, me reservo el derecho de acudir a la vía penal”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, suspende la ejecución de la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y acuerda el regreso a su sede de origen. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
LA APODERADA ACTORA:
EL NOTIFICADO Y LA ABOGADA EXPONENTE:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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