Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido Unipersonal en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: CULPABLE a la acusada BEXYS MARIVIC ZAMORA, Venezolana, nacida en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, tengo 26 años de edad, nacido el 15/01/1983, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.969.219, bachiller, de profesión u oficio del hogar, hijo de ELIDA ZAMORA (V) y MANUEL MEDINA (F), con domicilio en el Sector la Sabaneta, Casa Nº 50, Calle Bolívar, Barrio La Lucha, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono: 0285-6514933, y la CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del de.....