REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002936
ASUNTO : NP01-P-2009-002936



AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada LERIDA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal auxiliar NOVENO del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra de la ciudadana BELLA AURORA GUZMAN RIVERO, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de su hija, adolescente de 12 años, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha Viernes Diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009), en horas de la tarde, en virtud de la desaparición de un dinero, de la residencia de la victima la Adolescente ELVIS KATIUSKA ROMERO, ubicada en la Calle Costa Azul, casa sin numero del Sector El Cementerio, del Municipio Cedeño del Estado Monagas, la progenitora la imputada: BELLA AURORA GUZMAN RIVERO, como modo de represalia y de presión, tomó a la victima con un segmento de cuerda de color blanco y marrón de Dos (02,96ctms) metros con Noventa y Seis Centímetros, y la sujeta a una cama por los pies, ubicada en una de las habitaciones, señalándole que hasta que no apareciera el dinero en comento, no la iba a liberar, permitiéndole únicamente asearse y luego la volvía a amarrar en dicho lugar”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-


DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la misma MEDIDA que tenía la acusada BELLA AURORA GUZMAN RIVERO, es decir, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION por ante el Alguacilazgo, cada 30 días.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de la ACUSADA BELLA AURORA GUZMAN RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 15.509.275 por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de su hija, adolescente de 12 años.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-




El Secretario,


Abg. Erick Ferrer.-