REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003035
ASUNTO : NP01-P-2010-003035

Por cuanto en fecha 20 del Mes de Octubre del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados DARWIN JOSE CARIPE Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ EGAÑEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del los Acusados

JUAN CARLOS RODRIGUEZ EGAÑEZ Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Delia Rivero (V) y de Juan Rodríguez (V), de profesión u oficio, ayudante de veterinario natural Temblador nacido en fecha 19/12/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.264474, Teléfono: o4164989536, domiciliado en: calle Guzmán Blanco cruce calle Andrés Pérez casa S/N, a veinte metro de la panadería café con pan, Temblador Estado Monagas y DARWIN JOSE CARIPE VELIZ Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: Pedro Pablo Caripe (V) y Ofelia Margarita Veliz (V), de profesión u oficio aprendiz de farmacia, natural Maturín Estado Monagas nacido en fecha 03/08/1987, indocumentado y quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.403.049, Teléfono: 0412-964-61-61, domiciliado en: Temblador sector la Plaza calle Libertador diagonal a la licorería el parquecito Estado Monagas,

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
“En fecha 24-01-2010 siendo aproximadamente las 12:00 a.m., la victima KEIBIS ENRIQUE LATINES YDROGO se encontraba acompañado de familiares y amigos en una celebración, grito de carnaval, que se levaba a cabo en el estacionamiento del estadio Miguel Tata Solis, ubicado en la Av. Rómulo Betancourt , Temblador , Estado Monagas, cuando tropezó con el imputado ANGEL RAUL GONZALEZ TAMARONI, apodado el JELO, pidiéndole inmediatamente disculpa , sin embargo JELO lo empujo y le pego una lata de refresco en la cara y se fue encima dándoles golpes, así como también los imputados RODRIGUEZ EGAÑEZ JUAN CARLOS apodado CARLOS LA MASCARA, CARLOS JOSUE PADRON conocido como JOSUE y DARWIN JOSE CARIPE conocido como DARWIN este ultimo lo apretó por el cuello, le tiro una botella que no logro impactarlo, seguidamente el ciudadano apodado JELO le lanzo otra botella en la frente, haciéndolo caer al piso, hasta causarle la muerte , por edema y hemorragia cerebral, como se desprende del protocolo de autopsia..”




Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. ELIANA DOMINGUEZ, en contra de los imputados: JUAN CARLOS RODRIGUEZ EGAÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.264474, y DARWIN JOSE CARIPE VELIZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.403.049, Teléfono: 0412-964-61-61, domiciliado en: Temblador sector la Plaza calle Libertador diagonal a la licorería el parquecito Estado Monagas, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Vigentes, en perjuicio del hoy occiso KEIBIS ENRIQUE LATINES YDROGO.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio presentados por la representación fiscal contra los acusados JUAN CARLOS RODRIGUEZ EGAÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.264474, y DARWIN JOSE CARIPE VELIZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.403.049, Teléfono: 0412-964-61-61, domiciliado en: Temblador sector la Plaza calle Libertador diagonal a la licorería el parquecito Estado Monagas, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Vigentes, en perjuicio del hoy occiso KEIBIS ENRIQUE LATINES YDROGO, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas, admitiéndosele las testimoniales señaladas en el escrito de descargo presentado en fecha Once (11) del mes de Julio del Año Dos Mil diez, inserta a los folios 5,6 y 7 de la pieza Intermedia del presente asunto.





Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ EGAÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.264474, y DARWIN JOSE CARIPE VELIZ Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.403.049, Teléfono: 0412-964-61-61, domiciliado en: Temblador sector la Plaza calle Libertador diagonal a la licorería el parquecito Estado Monagas, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Vigentes, en perjuicio del hoy occiso KEIBIS ENRIQUE LATINES YDROGO. Se mantiene la Medida privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra los indicados acusados, y como centro de reclusión el Internado Judicial Penal del estado Monagas. se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Privada. Este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respectivo en cuanto a las consideraciones explanadas por la Defensa privada, por considerar que son cuestiones de fondo que han de ventilarse en una etapa distinta a la fase de Control.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario