SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al Imputado YORGENIS RAMON GONZALEZ CASANOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.366.626, fecha de nacimiento 27/09/1984, de 24 años de edad, Soltero, hijo de YOLEIDA GONZALEZ Y MARCOS LOPEZ, SEGUNDO: Se Admiten las Ofrecidas en los numeral B.2, Acta de Inspección de fecha 31 de Marzo del año 2008, B.3 Examen Medico forense, practicado en fecha 11 de marzo del año 2008, realizado por la Experta profesional Dra HILDA LING, en esta audiencia, de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la manera siguiente: 1°) Los delitos objeto del proceso es decir, de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley que rige la materia, cumplen con el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código O.....