En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano YARIMEL YADID GOMEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-. 17.232.957, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de, YULIS DEL CARMEN PEREZ MUÑOZ titular de la cedula de identidad numero 16.688.099, , precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano YARIMEL YADID GOMEZ APARICIO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de la cual se desprende que el día 20 de octubre del año 2008, “ Aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana compareció al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo la ciudadana YULIS DEL CARMEN PEREZ y expreso que el ciudadano YAIMEL GOMEZ, le ocasionó múltiples lesiones, y los funcionarios OFICIAL ZAMIR RIOS, Adscrito a la brigada Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de violencia, procedieron a realizar su aprehensión, ACTA DE DENUNCIA de fecha 20/10/2008, realizada a la ciudadana ROXANA TERESA BARRUETA, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 19/10/2008, la cual fue firmada por el imputado; ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 02/09/08; AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 19/10/08; de la ciudadana YULIS DEL CARMEN PEREZ, la cual manifestó “ Resulta que el día de hoy 20/10/2008, como a a las 8:00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa, es cuando llega mi concubino de nombre YAIRMEL GOMEZ, el cual llega ebrio y le reclamo esto y el hecho de que nuestro bebe de tres años se encuentra enfermo, fue cuando este me dijo que esto era problema mío, para luego tomar una botella de vidrio y romperla en contra de una pared , para luego darme una cachetada y tirarme al piso donde me dio punta de pies, dándome golpes en la cabeza, tomándome por los cabellos y tirarme contra la pared….” . ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO, de fecha 20 /10/2008, firmada por el imputado, OFICIO Nro 7258-2008, del cual se desprende remisión de la ciudadana para la realización DE EXAMEN MEDICO LEGAL. De fecha 20 /10/200. OFICIO Nro 7259-2008, del cual se desprende remisión de la ciudadana para la realización de RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO de fecha 20 /10/200. INSPECCION OCULAR , de fecha 20 /10/2008. FIJACIÓN FOTOGRAFICA, de la ciudadana YULYS PEREZ, Victima en la presente causa.Ahora bien por cuanto el Ministerio Publico solicitó la aplicación de Medida menos Gravosa declara que es procedente la imposición al agresor de las establecidas en el Artículo 256 ordinales 3º y 4º: Igualmente DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales, 5º y 6º y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5º: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. ORDINAL 6º: Prohibir que el presunto agresor, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, ORDINAL 13º:. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano YARIMEL YADID GOMEZ APARICIO , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 17.232.957, residenciado en el Barrio brisas del norte calle 30 casa nº 21ª-04 Maracaibo estado Zulia , fecha de nacimiento 24/07/1985, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio otros, hijo de los ciudadanos GENOVEVA FONTALVO Y WILSON GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado el artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULIS DEL CARMEN PEREZ MUÑOZ , de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.688.099, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Presentación por un tribunal o autoridad competente que se designe; por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días y tiene prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia; por lo que declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: DECRETA las Medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5° 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y veinte de la tarde 06:50 pm Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG.ZOA SERRADA DE ROSALES.
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