Una vez oídas la exposición de las Partes este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a decidir sobre la Aprehensión considerando que efectivamente se realizó conforme lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver sobre los pedimentos realizados con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que no se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los Delito ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de MARIA EUGENIA RIVAS , Venezolana, de 43 años de edad, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, sin embargo puede desprenderse de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico como lo es el Acta Policial de la cual se desprende : Siendo la 02:30, horas de la tarde, específicamente realizando labores de patrullaje por la parroquia domitila flores , cuando recibió el reporte del comando policial de motorizados , ubicado en la urbanización la coromoto, indicándome que pasara a la misma donde se encontraba una ciudadana denunciante, al llegar al referido sitio me entreviste con la ciudadana quien dijo ser y llamar MARIA EUGENIA RIVAS manifestando que tenia ubicado a un sujeto que se le abalanzo encima tirandola al piso que esta en el frente de su casa ( porche) tocándole las partes intimas y quitándole el pantalón tipo bermuda y las pantaletas y luego trataba de ahórcala el sujeto estaba ingiriendo alcohol en un deposito de licor ubicado en el barrio la polar calle 183 con avenida 48 al llegar al deposito los negritos la ciudadana me señalo al sujeto por lo que procedí a su detención , no sin antes informarle de sus derechos y garantías constitucionales así como el motivo de la misma, quedando identificado como FRANKLIN SEGUNDO BRICEÑO BRICEÑO , la no presencia de Testigos, así mismo de la Inspección Técnica se Desprende que se trata de un lugar abierto, temperatura ambiental fresca , luz natural, asfaltado lo que comprende una calle con aceras y brocales de concreto para el transito de vehículos y paso de transeúntes y que no fueron localizadas evidencias de interés criminalístico, así como los Fundamentos de la denuncia de la cual se desprende: “ ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS en la cual expuso “ resulta que como a las 10:00 horas de la mañana, cuando me trasladaba hasta mi residencia , ubicada en el barrio la polar donde vivo alquilada, ya que me estaba visitando una hermana al llegar a la residencia observe que venia un ciudadano que vestía, una camisa color azul y blue jeans y estaba a bordo de una bicicleta, le quite la vista al abrir el portón de la casa este ciudadano se me abalanzo encima y sometiéndome a la fuerza en el interior de la vivienda, tirándome en un piso que esta en el frente tocándome mis partes intimas y quitándome el pantalón tipo bermuda y las pantaletas , luego trataba de ahorcarme con sus manos de pronto se levanto y salio corriendo en la bicicleta yo me puse nerviosa , me levante al pasarme los nervios Salí a buscar al ciudadano que trato de violarme como a las 02:00 de la tarde lo observe tomando bebidas alcohólicas en un deposito de licores en el barrio la polar me traslade hasta el comando de motorizados ubicado en la urbanización la Coromoto donde me llamaron a la unidad policial donde nos trasladamos al deposito cuando los oficiales trataron de detenerlos se altero y lo trasladaron hasta la comisaría ; ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 19/10/2008 la cual fue firmada por el imputado CONSTANCIA DEL CENTRO CLINICO AMBULATORIO EL SILENCIO suscrita por el medico EDWIN LOPEZ de fecha 19/10/2008 , la cual fue firmada por el imputado; por lo antes expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control. Verificado los elementos de convicción que el ministerio publico a tenido para solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad este Tribunal y considerar que no son concurrentes los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de lo expuesto y solicitado por la Defensa Publica se desprende que no existe peligro de fuga, es por lo que considera este que el presente proceso puede garantizarse con una medida menos gravosa, y Acuerda Decretar una Medida cautela Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal . Declara sin lugar la Medida Cautelar solicitada, por el Ministerio Publico y Con Lugar la defensa de Autos. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano FRANKLIN SEGUNDO BRICEÑO BRICEÑO , de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.988.353, residenciado en el Barrio la polar calle 180 av 48B CASA 180-11 fecha de nacimiento 21/12/1981, de estado civil concubino, de profesión u Oficio obrero, hijo de los ciudadanos MARGARITA BRICEÑO y DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL en grado de tentativa articulo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de MARIA EUGENIA RIVAS, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Presentación por un tribunal o autoridad competente que se designe; por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada OCHO (8) días y La presentación de una caución personal de dos o mas personas idóneas. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y veinte de la tarde (06:50 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA
ANA ACAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA
ZOA SERRADA DE ROSALES