En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a Fundamentar la decisión de la siguiente manera : PRIMERO: Considera que la Aprehensión se realizó conforme al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Pasa a decidir respecto a la solictud realizada de Imposición de Medida cautelar sustitutiva de Libertad y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCISCA COROMOTO GONZALEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano CARLOS EVELIO ROMERO GUERRERO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (19) de Octubre de 2008, quien fuera detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Maracaibo, quines manifiestan “aproximadamente a las 10:00 horas de la noche encontrándome de servicio de patrullaje a la altura de la calle 100 del casco central de Maracaibo cuando la central de comunicaciones de poli Maracaibo informo que en el bloque 5 del mercado popular las pulgas estaba aconteciendo una riña familiar, motivo por el cual nos dirigimos inmediatamente al sitio, al llegar de inmediato nos entrevistamos con la ciudadana FRANCISCA COROMOTO GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad V-5.814.967, quien manifestó ser victima de maltrato físico y verbal por parte de su esposote nombre CARLOS ROMERO, evidenciando un golpe y cortadura en su rostro, señalando las características fisonómicas del agresor, por lo que de inmediato procedí a la aprehensión del ciudadano no sin antes notificarle el motivo que la origino así, como también sus derechos y garantías Constitucionales según el Art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo “.; Denuncia verbal de fecha 19/ 10/ 08 rendida por la ciudadana FRANCISCA COROMOTO GONZALEZ, de 48 años de edad; quien manifestó: “resulta que el día de hoy viernes 19 de octubre de 2008 como a las 9:39 horas de la noche , me encontraba con mi concubino ingiriendo alcohol en el centro comercial las pulgas, cuando estábamos sacando ka cuenta en el negocio que tenemos en el mencionado , yo le digo a mi concubino que faltaba dinero por la cuenta que estábamos sacando, este se altero por lo que dije y me dijo que lo estaba llamando ladrón, yo le explique que no era así, pero que faltaba dinero, luego este se altero mas y sin medir mas palabras arremetió fuertemente contra mi, golpeándome con un baso de metal lleno de monedas en mi cara específicamente en mi ojo derecho, ocasionándome un fuerte laceración; me puse a llorar por lo ocurrido , lego agarro una botella de vidrio dándome en la cabeza varias veces rompiéndomela, después de los golpes, me traslade hasta el modulo policial de poli Maracaibo que se encuentra cerca y le informe a los oficiales de lo ocurrido nos trasladamos al Lujar donde se encontraba mi concubino y fue aprendido por los oficiales luego me llevaron al hospital central de Maracaibo para ser atendida, después me traslade hasta la sede poli Maracaibo en la vereda del lago para colocar la presente denuncia. Es todo “ ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 19/10/2008, la cual fue firmada por el imputado; por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor CARLOS EVELIO ROMERO GUERRERO antes identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° Y 4º del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 3, 5º Y 6º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en. ORDINAL 5º: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS EVELIO ROMERO GUERREO, , de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07/12/1954, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 11888766, hijo de la ciudadana CARMEN GUERRERO Y RESTITUTO ROMERO, con residencia en los Haticos por arriba al fondo de la milagrosa antigua shell Maracaibo, Estado Zulia,, quien posee MEDIDAS CAUTELARES SUSTITITIVAS, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la prohibición de salida de la Jurisdicción. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias certificadas solicitadas por la Defensa. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cuarenta 05:40 pm Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

LA SECRETARIA


ZOA SERRADA DE ROSALES