Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada XIOMARA DE RINCÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 26.245, en su carácter de defensora del ciudadano RICARDO ANTONIO QUIJADA GONZALEZ; contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 31 de Agosto de 2004, la cual declara sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO QUIJADA GONZALEZ, para que se le entregue un vehículo de su presunta propiedad MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON BASICO SINC, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1997, COLOR: MADERA CENIZA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS26C3V1099653, SERIAL DEL MOTOR: 4CIL91V332999, PLACAS KAS-93D, y se reconsidere la Decisión N° 2160 .....