República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que las Ciudadanas NOLVIS RUIZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.592.870, domiciliada en la Parroquia San José de Perijá del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos RAMON ANTONIO y CARLOS RAMON RINCÓN RUIZ, venezolanos, de diecisiete y doce años de edad; y MADDIEL DIAZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.681.172, como representante de sus hijos MARIAM MICHAEL y MAIKOL ALI RAMON RINCÓN DIAZ, venezolanos, y de igual domicilio; asistidas por el Abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.855, solicitaron el INVENTARIO SOLEMNE, de los bienes dejados por el ciudadano RAMON ANTONIO RINCÓN URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.878.315, domiciliado en la Parroquia san José de Perijá del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Mediante auto de fecha 02 de Junio de 2004, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando oficiar al Inspector Fiscal del Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la publicación de un extracto de la solicitud en un periódico que circula a nivel nacional y fijarse por edictos en la cartelera del Tribunal, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial Estado Zulia.

En fecha 08 de Junio de 2004, el Abogado en ejercicio JESÚS TOVAR ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.855, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas NOLVIS RUIZ ARROYO y MADDIEL DIAZ GUTIERREZ, consignó ejemplar N° 2205, de fecha 06 de Junio de 2004, del Diario La Verdad, en cuyo cuerpo B, página B-10, aparece publicado el correspondiente cartel de edicto, para que previo desglose se ordene agregarlos a las actas.
Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel.

En fecha 11 de Junio de 2004, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 14 de Junio de 2004, fue presentada la Boleta por secretaría.

En fecha 15 de Junio de 2004, el Abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.855, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadana NOLVIS RUIZ ARROYO y MADDIEL DIAZ GUTIERREZ, consignó oficio enviado y recibido por la Coordinación de correspondencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Región Zuliana, dirigido al Inspector Fiscal del Departamento de Sucesiones del SENIAT, donde se le participa la solicitud de Inventario Solemne de los bienes del causante RAMON ANTONIO RINCÓN URDANETA.

En fecha 21 de Julio de 2004, la ciudadana NOLVIS RUIZ ARROYO, actuando con el carácter de representante legal de sus hijos RAMON ANTONIO y CARLOS RAMON RINCÓN RUIZ, confirió Poder Apud-acta a los Abogados en ejercicio ICSEN DARIO CHACIN H, JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, RAFAEL ALBERTO URDANETA, MARIA CARROZ e IRENEO ROMERO ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.301, 89.855, 89.887, 51.881 y 98.989, respectivamente.

En la misma fecha, la ciudadana MADDIEL DIAZ GUTIERREZ, actuando con el carácter de representante legal de sus hijos MARIAM MICHAEL y MAIKOL ALI RAMON RINCÓN DIAZ, confirió Poder Apud-acta a los Abogados en ejercicio ICSEN DARIO CHACIN H, JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, RAFAEL ALBERTO URDANETA, MARIA CARROZ e IRENEO ROMERO ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.301, 89.855, 89.887, 51.881 y 98.989, respectivamente.

En fecha 21 de Julio de 2004, el Abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.855, manifestó que en oficio N° 1495-A, emitido por este Tribunal de fecha 02 de Junio del presente año, al Inspector Fiscal del Departamento de Sucesiones del SENIAT, el tribunal erró la fecha de la defunción del ciudadano RAMON ANTONIO RINCÓN URDANETA, quien falleció el día 12 de Febrero de 2001, y no el 13 de febrero de 2001.

Mediante auto de fecha 26 de julio de 2004, este Tribunal ordenó libar nuevo oficio al Inspector Fiscal del Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), subsanando el error cometido en la fecha de defunción del ciudadano RAMON ANTONIO RINCÓN URDANETA.

En fecha 27 de Julio de 2004, el Abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.855, consignó Informe de Avalúo realizado sobre el Fundo agropecuario denominado “Canta Claro”, a los fines de que se proceda al inventario del único activo de la sucesión de RAMON ANTONIO RINCÓN URDANETA, solicitando a este Tribunal declare el inventario de dicho inmueble conjuntamente con el pasivo que consta en actas y decrete el correspondiente inventario en beneficio de los niños y/o adolescentes solicitantes.

Mediante auto de fecha 19 de Agosto de 2004, este Tribunal por considerarlo necesario ordenó elaboración de un avalúo al inmueble objeto a la presente solicitud para lo cual se designó como perito avaluador al economista JOSE FRANCISCO MARADEY, a quien se ordenó notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley y presente nuevamente el informe de avalúo.

En fecha 26 de Agosto de 2004, JOSE FRANCISCO MARADEY, aceptó el cargo de Perito Avaluador y prestó el Juramento de Ley.

En fecha 26 de Agosto de 2004, el ciudadano JOSE FRANCISCO MARADEY, en su carácter de Perito Avaluador, consignó el Informe de Avalúo realizado sobre el fundo agropecuario denominado “Canta Claro”, ubicado en la Parroquia San José de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, fomentado sobre una superficie de terreno que se tiene como baldío, y alinderado de la siguiente forma: NORTE: fundo San Isidro que es o fue de Fulgencio Romero; SUR: fundo que es o fue de Adafel Garcia, intermedio tierras baldías; ESTE: fundo que es o fue de Graciliano Herrera; y OESTE: con carretera que conduce al fundo El Balcón. El Informe de Avalúo concluyó que el valor del Fundo Agropecuario “Canta Claro”, asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.182.500,oo).

Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2004, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, fijó el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble objeto de Inventario para el día 06 de octubre de 2004, a las nueve y treinta de la mañana.

En fecha 06 de octubre de 2004, este Tribunal se trasladó y constituyó en el Fundo Agropecuario denominado “CANTACLARO”, ubicado en la Parroquia de San José de Perijá, a fin de llevar a cabo el Inventario del inmueble antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de que se encontraban presentes el Abogado en ejercicio IRENEO ROMERO ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.989, en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes de autos; el Economista JOSE FRANCISCO MARADEY MARCANO, en su carácter de Perito Avaluador en el presente proceso, y los ciudadanos EDUARDO JOSE CASTRO, GASPAR HIDALGO RINCÓN MILLANO, RAMON ANTONIO RINCÓN RUIZ y MADDIEL DIAZ, en su carácter de progenitora de los niños MARIAM MICHAEL y MAYKOL ALI RAMON RINCÓN DIAZ; asimismo se verificó y constató lo expuesto por el Perito Avaluador en su informe de Avalúo y ratificado por el mismo en ese acto, quedando de la siguiente manera:

INMUEBLE
Fundo Agropecuario denominado “CANTA CLARO”, en el Municipio Autónomo Machiques de Perijá, Estado Zulia.

PROPIETARIO
SUCESION DE RAMÓN ANTONIO RINCÓN URDANETA

SOLICITANTE
SUCESION DE RAMÓN ANTONIO RINCÓN URDANETA
Att. Sr. Gaspar RINCÓN

UBICACION
Sector Calle Larga, a unos 2,88 kmts. del punto de control tipo alcabala, con su portón de hierro deslizante, frente al cementerio (Capilla San Juan Bosco), por la vía que accede “Caño Riecito”, desde la intersección vía a San Felipe, Parroquia san José de Perijá, Municipio Autónomo Machiques de Perijá, Estado Zulia.

CARACTER GENERAL DE LA ZONA
Agropecuaria de segunda categoría; tipificada por haciendas y fundos agropecuarios en producción, dedicados principalmente a la cría de ganado vacuno de doble propósito, en estado de relativo estancamiento; mejores perspectivas a largo plazo.

VIALIDAD
Carretera Maracaibo-Machiques; luego carretera Machiques - San José, hasta llegar a la altura de la vía que conduce a Calle Larga hasta la intersección con la vialidad hacia San Felipe, pasando frente al cementerio vía “Caño Riecito”, a unos 2,88 kmts. por esta carretera hasta la puerta de acceso a la finca, donde se toma a mano izquierda por camino engranzonado, unos 500 mts. hasta la propia entrada del fundo.

SUMINISTRO DE AGUA
Se trata de terrenos de secano que se riegan con las lluvias estacionales, aún cuando para la parte baja donde se forman algunos cajones posibles de ser regados con el mismo caño Riecito que aparentemente cuenta con agua durante todo el año. Adicionalmente y para actividades muy puntuales existe en el fundo un pozo profundo perforado a máquina, con su bomba sumergible y un pozo artesano, para las tareas diarias de los habitantes del fundo.

TOPOGRAFIA
Ondulada; tipificada por pequeñas laderas que no dificultan su mecanización en un 80% o más y el resto plana, con una pequeña vega en el límite de su lindero este, donde existe como cultivo incipiente, pastos de alto poder nutriente como el alemán; con bajos porcentajes de piedras removibles, con buen drenaje de las aguas.

CLASIFICACIÓN DE LAS TIERRAS (SEGÚN CAPACIDAD DE USO)
Tierras de clase III, medio aluviales cuaternarios y fondo de valles.

TIPO DE SUELOS
Franco-arcilloso-arenoso, con alto contenido de materia orgánica y medio contenido de Nitrógeno, Fósforo y Potasio.

MEDIDAS Y LINDEROS
Norte: Fundo San isidro, que es o fue de Fulgencio Romero.
Sur: Fundo que es o fue de Adafel García, intermedias tierras que se dicen baldías.
Este: Fundo que es o fue de Graciliano Herrera..
Oeste: Con carretera que conduce a al fundo denominado “El Balcón”

SUPERFICIE
143.00 Has., con base a Documento de Propiedad.

DOCUMENTACION
El Fundo Agropecuario denominado “CANTA CLARO”, le pertenece al Sr. Ramón Antonio RINCÓN URDANETA (ahora su SUCESIÓN, por ser difunto), según Documento de Propiedad, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Machiques de Perijá, del Estado Zulia, en la población de Machiques, el día 01 de Julio 2003, bajo el No. 21, protocolo 1°, tomo 1, Tercer Trimestre del 2003.

BIENHECHURÍAS
1.- CASA PRINCIPAL DEL FUNDO
Se trata de una vivienda tipo rural, construida con paredes de bloques, frisados y pintados, Pisos de cemento gris liso, tipo requemado y techo: de láminas de zinc galvanizadas sobre estructura de horcones de madera colocadas a dos aguas y amarrados entre si con clavos y pernos. Puertas de madera entamborada y de metal con sus marcos; todas pintadas. Ventanas grandes simples, con sus rejas de hierro externo. Baño: con su ducha y WC separados pero adosados a la construcción principal. Otros: corredor de alivio de la casa, de cemento y láminas de zinc a una sola agua que lo comunican con la cocina en su parte posterior, construida con los mismos materiales descritos. Electricidad: cables eléctricos externos, con tomacorrientes y switcheras externos.
Otros: Dos tinglados de zinc galvanizado, sobre estructura metálica de tubos de hierro de 3”, debidamente amarrados entre si. Uno con piso de cemento en malas condiciones y el otro con piso de tierra.
Edo. De Conservación: Malo
Edad: 30 años
Area1: 137,75 m2 (casa Principal)
Area2: 35,00 m2 (Tinglado interno casa)
Area3: 190,00 m2 (tinglados externos)

2.- CASA OBREROS (fuera de uso)
Se trata de una vivienda tipo rural, construida con paredes de bloque, frisados y pintados, Pisos de cemento gris liso, tipo requemado y techo: de láminas de zinc galvanizadas sobre estructura de horcones de madera colocadas a dos aguas y amarrados entre si con clavos y pernos. Puerta de madera entamborada, con su marco; pintada. Ventana grande simple, con su reja de hierro externo. Otros: Electricidad: cables eléctricos externos, con tomacorrientes y switcheras externos.
Edo. De Conservación: Malo
Edad: 30 años
Area: 137,75 m2 (casa)

3.- LECHERA (fuera de uso)
Edificación construida con paredes de bloque, frisados y pintados, Pisos de cemento gris liso, tipo requemado y techo: de láminas de zinc galvanizadas sobre estructura de horcones de madera colocadas a dos aguas y amarrados entre si con clavos y pernos. Puertas de madera entamborada. Otros: cableado eléctrico externo, con tomacorrientes y switcheras externas.
Edo. De Conservación: Malo
Edad: 30 años
Area: 68,50 m2

4.-VAQUERA
Con su piso de concreto en mal estado, techos de láminas de zinc galvanizado, colocado a dos aguas sobre estructura de metal y horcones de madera, debidamente apernados y amarrados para formar una estructura sólida, montada sobre parales de tubos de hierro de perforación de 3” de diámetro, elevados sobre pedestales de concreto armado. Totalmente encintado con horcones de madera dura con sus madrineros, con sus divisiones internas para becerreras. Otros: cableado eléctrico externo, con puntos de iluminación y puntos de toma corriente externos. Manga de embarque, con su rampa elevada de concreto. Resto de los materiales idénticos.
Edo. De Conservación: Malo
Edad: 30 años
Area: 300 m2

5.- CORRALES DE ENCIERRO PARA EL ORDEÑO (3)
Totalmente encintados con madera dura y sus horcones del mismo material, todo colocado sobre brocales corridos de concreto armado. Bastante deteriorados en algunas partes.
Edo. De Conservación: Malo
Edad: 30 años
Area: 400 m2 c/u

6.- CERCAS PERIMETRALES
De cuatro (4) pelos de alambre con púas, sobre estantillos de madera dura, colocados cada 3.00 mts., con sus madrinas a 50.00 mts., gran parte cubierta de monte ligero en relativo buen estado.
Edad: 03 años (aparente)
Estado de conservación: Regular
Area 3.0: 5,5.00 kms.

TIERRAS Y CULTIVOS
107,00 Has. de tierras baldías, debidamente mecanizadas, roleadas y rastreadas, fuertemente embarzaladas, sembradas de pastos tipo guinea.

14,30 Has. de tierras propias, tipo vegas de río, con sus cajones para cultivos de pastos artificiales tipo Alemán y Brachiara Humidícola, mecanizadas totalmente, en buen estado, cercadas con cuatro (4) pelos de alambre con púas, sobre estantillos de madera dura.
21,70 Has. tierras propias de montaña virgen, con algo de madera para comercialización.

CRITERIO PARA EL AVALUO
Bienhechurias:
Se calculan en base a su valor de reposición a nuevo (V.R.N.), de acuerdo al “Manual de Precios de Insumos, Bienes de Capital y Servicios del Sector Agropecuario” (3º Trimestre del 2.003), editado por la Unidad Coordinadora de Proyectos Conjuntos de las Facultades de Ciencias Económicas y Sociales, de Agronomía y Ciencias Veterinarias, de la Universidad del Zulia. Una vez encontrados los valores de reposición a nuevo (V.R.N.) de cada una de las bienhechurias, los depreciaron de acuerdo a su edad y estado de conservación actual. Para el cálculo de la depreciación, se emplearon las tablas Ross-Heydecke, consultadas al efecto. (ver cálculos preliminares).

Tierras y Cultivos:
Se calculan de acuerdo al promedio de las operaciones de compra venta, encontradas en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Machiques de Perijá, realizadas con haciendas y fundos agropecuarios en producción, ubicados en el mismo sector o en los alrededores, en un período de dos (2) años, tiempo prudentemente corto, con respecto a la fecha del avalúo. Las operaciones encontradas en el citado Registro, se refieren a terrenos nacionales y/o baldíos, debidamente catastradas por los interesados, consideran que el promedio encontrado (Bs. 470.000,00/Ha.), es susceptible de ser aplicado directamente sobre estas tierras, debidamente clasificadas y tomando en cuenta su estado de mantenimiento. Es así como le hemos aplicado un factor de castigo equivalente al costo de rolearlas y rastrearlas (15%) para ponerlas en óptimas condiciones ya que en la actualidad se encuentran muy embarzaladas. En cuanto a las de las encajonadas se le aplica un 25% de incremento por tratarse de cultivos más especializados, en producción durante todo el año y por su propia capacidad nutriente. Cada uno de los renglones así encontrados es para ser aplicado a cada una de las clasificaciones descritas.
Finalmente la sumatoria de todos los renglones anteriormente anotados, reflejan a juicio del perito avaluador, el valor total del conjunto para la fecha del avalúo.

OBSERVACIONES
El fundo agropecuario denominado “CANTACLARO”, se encuentra ubicada a 15,00 kilómetros aproximadamente de la población de Machiques, en un zona agropecuaria de segunda categoría, tipificada por haciendas y fundos agropecuarios en producción, dedicados principalmente a la cría de ganado vacuno de doble propósito; el acceso al fundo se hace por medio de una vialidad, parte asfaltada, parte engranzonada, distante a unos 10.00 kmts. aproximadamente de la carretera Machiques-La Fría.
Las medidas, linderos y superficie del fundo agropecuario, fueron tomados del Documento de Propiedad, suministrado al efecto.
Las áreas y medidas de las bienhechurías, fueron tomadas a cinta métrica en el propio sitio en que se encuentran en la finca.
Las tierras y cultivos, fueron recorridos externamente en vehículo, pudiéndose constatar que fueron totalmente mecanizados, pero con sus pastos artificiales en regular mal estado, por la falta de atención de los últimos tiempos.
Las hectáreas definidas de cada una de ellas fueron calculadas a priori con información y en acuerdo con los propietarios y administradores del fundo.
En materia de animales se pudo observar el rebaño en plena producción, más no se reseña debido a que no es de la propiedad de los dueños de la finca; solo se encuentra al cuido (al partir).
En materia de maquinarias y equipos para las tareas normales del campo, no se encontró alguna que pueda ser susceptible de ser reseñada, excepción de la bomba sumergible que se le asigna valor conjuntamente con el pozo.

CALCULOS PRELIMINARES
Tierras y Cultivos:
Referenciales de compra venta de haciendas o fundos agropecuarios en producción, ubicados en el mismo Municipio Autónomo Machiques de Perija, haciéndo énfasis en sector San José o en sus cercanías




Resumen Operacional:

Ventas Totales: Bs. 2.244.000.000,00
Areas Totales: 5.393,22 Has.
Promedio Simple: Bs. 530.880,62 / Ha.
Promedio Ponderado: Bs. 416.077,96 / Ha
Promedio Absoluto: Bs. 470.307,06 / Ha
Redondeando Vu: Bs. 470.000,00/Ha

Luego:
Valor de las tierras con pastos artificiales tipo “Alemán y Brechiaria Humidícola”

Va = Vu x Vpr x Mpt x Vacp x Vpl

Siendo:
Va = Valor Actual.
Vu = Valor unitario según operaciones (Bs. 470.000,00/Ha.)
Vp = Valor por propiedad (25%)
Mpt = Mecanización y preparación de la tierra (15%)
Vacp = Valor agregado por condiciones de los pastos (25%)
Vpl = Valor por plusvalía (20%)

Donde:

Va = 470.000,00 x 1.00 x 0.85 x 1.25 x 1.0
Va = 499.375,00

Redondeando:

Va1 = Bs. 500.000,00 / Ha. (aplicable a las hectáreas de tierras propia con pastos artificiales tipo “alemán”).
A los efectos del pasto guinea y área montañosa, los factores Vpl, Vacp, y Vp se igualan a 1 mientras que Mpt se lleva a -15%, entonces tenemos:

Va2 = Bs. 470.000,00/Ha. (aplicable a las hectáreas de tierras tipo guinea)
Va3 = Bs. 400.000,00/Ha. (aplicable a las hectáreas de tierras tipo montaña)

Bienhechurias:

Costo de Valor
No. Reposición Edad Depreciación Actual
A Nuevo (m2)
1.0 250.000,00 30 A 0,820 45.000,00
2.0 250.000,00 30 A 0,820 45.000,00
3.0 250.000,00 30 A 0,825 43.750,00
4.0 Valor Estimado 25.000,00
5.0 Valor Estimado 15.000,00
6.0 Valor Calculado 1.500.000,00







CONCLUSION
Por todo lo antes expuesto, consideran que el valor del Fundo Agropecuario “CANTA CLARO” en referencia, asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES C/00/100 CTS (Bs. 130.182.500,00).


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que en el presente expediente, las ciudadanas NOLVIS RUIZ ARROYO, actuando en representación de sus hijos RAMON ANTONIO y CARLOS RAMON RINCÓN RUIZ; y MADDIEL DIAZ GUTIERREZ, como representante de sus hijos MARIAM MICHAEL y MAIKOL ALI RAMON RINCÓN DIAZ, han solicitado el inventario de los bienes de la herencia quedante al fallecimiento del causante RAMON ANTONIO RINCÓN URDANETA, los cuales están formados por un único Activo y Pasivo, que constituyen un Fundo Agropecuario “CANTACLARO”, ubicado en la Parroquia San José de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, fomentado sobre una superficie de terreno que se tiene como baldío, de ciento cuarenta y tres hectáreas (143 Has) aproximadamente, cultivada en su totalidad de pastos artificiales y preparadas para ser regadas por inmersión con el sistema de cajones fabricados con muros de tierra. Y alinderado de la siguiente forma: NORTE: fundo San Isidro que es o fue de Fulgencio Romero; SUR: fundo que es o fue de Adafel García, intermedio tierras baldías; ESTE: fundo que es o fue de Graciliano Herrera; y OESTE: con carretera que conduce al fundo El Balcón. Este fundo fue adquirido por el de cujus RAMON ANTONIO RINCÓN URDANETA, según consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 1999, bajo el N° 72, Tomo 24, de los libros de respectivos y protocolizado por ante esa misma Oficina de Registro, el 1° de Julio de 2003, bajo el N° 21, Tomo 1, del protocolo Primero, por el precio de SETENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 71.000.000,oo), de los cuales quedó debiendo la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 53.200.000,oo), para ser pagado el 28 de Febrero del año 2000. El Pasivo, constituido por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 89.618.320,oo), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 53.200.000,oo), por la parte del precio adeudada, según documento autenticado ya citado para la adquisición del Fundo “CANTACLARO”; b) La cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 17.556.000,oo), por concepto de intereses derivados de la deuda anterior; c) TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.862.320,oo), por concepto de intereses moratorios; d) La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), por concepto de indexación; para sumar un total de OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 89.618.320,oo), según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el 06 de Mayo de 2003, bajo el N° 36, Tomo 26, de los libros respectivos.


Ahora bien, el artículo 998 del Código Civil, establece:

“Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario”

Asimismo, según lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se trasladó y constituyó en el Inmueble denominado Fundo Agropecuario “CANTACLARO”, ubicado en la Parroquia San José de Perijá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de realizar el inventario del mismo, verificando y constatando lo expuesto por el ciudadano JOSE FRANCISCO MARADEY, designado como Perito Avaluador en el presente procedimiento, en su Informe de Avalúo de fecha 26 de Agosto de 2004, y ratificado por este en fecha 06 de Octubre de 2004; en el cual se llegó a la conclusión de que el valor del Fundo Agropecuario “CANTACLARO”, asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 130.182.500,oo).

Por las razones expuestas, este Órgano Jurisdiccional debe declarar concluido el inventario de los bienes quedantes al fallecimiento del causante RAMON ANTONIO RINCÓN URDANETA, solicitado por las ciudadanas NOLVIS RUIZ ARROYO, actuando como representante legal de sus hijos RAMON ANTONIO y CARLOS RAMON RINCÓN RUIZ, y MADDIEL DIAZ GUTIERREZ, actuando como representante legal de sus hijos MARIAM MICHAEL y MAIKOL ALI RAMON RINCÓN DIAZ, este Tribunal entonces declara terminado el inventario solemne a los fines de la aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario formado por único Activo y Pasivo que constituyen Un fundo Agropecuario “CANTACLARO”, ubicado en la Parroquia San José de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, fomentado sobre una superficie de terreno que se tiene como baldío, de ciento cuarenta y tres hectáreas (143 Has) aproximadamente, cultivada en su totalidad de pastos artificiales y preparadas para ser regadas por inmersión con el sistema de cajones fabricados con muros de tierra. Y alinderado de la siguiente forma: NORTE: fundo San Isidro que es o fue de Fulgencio Romero; SUR: fundo que es o fue de Adafel García, intermedio tierras baldías; ESTE: fundo que es o fue de Graciliano Herrera; y OESTE: con carretera que conduce al fundo El Balcón. Este fundo fue adquirido por el de cujus RAMON ANTONIO RINCÓN URDANETA, según consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 1999, bajo el N° 72, Tomo 24, de los libros de respectivos y protocolizado por ante esa misma Oficina de Registro, el 1° de Julio de 2003, bajo el N° 21, Tomo 1, del protocolo Primero, por el precio de SETENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 71.000.000,oo), de los cuales quedó debiendo la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 53.200.000,oo), para ser pagado el 28 de Febrero del año 2000. El Pasivo, constituido por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 89.618.320,oo), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 53.200.000,oo), por la parte del precio adeudada, según documento autenticado ya citado para la adquisición del Fundo “CANTACLARO”; b) La cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 17.556.000,oo), por concepto de intereses derivados de la deuda anterior; c) TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.862.320,oo), por concepto de intereses moratorios; d) La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), por concepto de indexación; para sumar un total de OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 89.618.320,oo), según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el 06 de Mayo de 2003, bajo el N° 36, Tomo 26, de los libros respectivos. Y así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) TERMINADO EL INVENTARIO SOLEMNE a los fines de su aceptación bajo beneficio de inventario, de los bienes quedantes al fallecimiento del causante ciudadano RAMON ANTONIO RINCÓN URDANETA, en la presente solicitud hecha por las ciudadanas NOLVIS RUIZ ARROYO, actuando como representante legal de sus hijos RAMON ANTONIO y CARLOS RAMON RINCÓN RUIZ, y MADDIEL DIAZ GUTIERREZ, actuando como representante legal de sus hijos MARIAM MICHAEL y MAIKOL ALI RAMON RINCÓN DIAZ, formado por único Activo y Pasivo que constituyen Un fundo Agropecuario “CANTACLARO”, ubicado en la Parroquia San José de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, fomentado sobre una superficie de terreno que se tiene como baldío, de ciento cuarenta y tres hectáreas (143 Has) aproximadamente, cultivada en su totalidad de pastos artificiales y preparadas para ser regadas por inmersión con el sistema de cajones fabricados con muros de tierra. Y alinderado de la siguiente forma: NORTE: fundo San Isidro que es o fue de Fulgencio Romero; SUR: fundo que es o fue de Adafel García, intermedio tierras baldías; ESTE: fundo que es o fue de Graciliano Herrera; y OESTE: con carretera que conduce al fundo El Balcón. Este fundo fue adquirido por el de cujus RAMON ANTONIO RINCÓN URDANETA, según consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 1999, bajo el N° 72, Tomo 24, de los libros de respectivos y protocolizado por ante esa misma Oficina de Registro, el 1° de Julio de 2003, bajo el N° 21, Tomo 1, del protocolo Primero, por el precio de SETENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 71.000.000,oo), de los cuales quedó debiendo la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 53.200.000,oo), para ser pagado el 28 de Febrero del año 2000. El Pasivo, constituido por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 89.618.320,oo), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 53.200.000,oo), por la parte del precio adeudada, según documento autenticado ya citado para la adquisición del Fundo “CANTACLARO”; b) La cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 17.556.000,oo), por concepto de intereses derivados de la deuda anterior; c) TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.862.320,oo), por concepto de intereses moratorios; d) La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), por concepto de indexación; para sumar un total de OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 89.618.320,oo), según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el 06 de Mayo de 2003, bajo el N° 36, Tomo 26, de los libros respectivos; de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del procedimiento.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria Accidental,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, siendo las 10:30 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No.__________.

La Secretaria Accidental,

Abog. Angélica María Barrios

Exp. No. 5103

HRPQ/ara