ÚNICO: ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho
YAKELYN COROMOTO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Segunda
(2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado
Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº 2C-22035-17, asunto
penal contentivo de una querella seguida en contra el ciudadano GUILLERMO JOSÉ
BORJAS SALAS, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN previsto y
sancionado en el artículo 463 del Código Penal, en virtud de que dicha Jueza
manifiesta el comprometimiento de su imparcialidad por ser el querellado parte del
equipo médico tratante en un procedimiento médico al cual será sometida la misma, por
lo que procede la prenombrada jueza a inhibirse, al considerar que se encuentra
inmersa en una de las causales de inhibición, como la prevista en el numeral 8° del
artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procederá a dictar
el fallo.....