REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de Septiembre de 2021
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-22035-17 Nro. 305-21
I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Vista la inhibición interpuesta por la profesional del derecho YAKELYN COROMOTO
DOMINGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Segunda (2°) de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante
la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº 2C-22035-17, asunto penal contentivo
de una querella seguida en contra el ciudadano GUILLERMO JOSÉ BORJAS SALAS,
por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el
artículo 463 del Código Penal, en virtud de que dicha Jueza manifiesta tener
comprometida su imparcialidad por ser el querellado parte del equipo médico tratante
en un procedimiento médico al cual será sometida la misma, por lo que procede la
prenombrada jueza a inhibirse, al considerar que se encuentra inmersa en una de las
causales de inhibición, como la prevista en el numeral 8° del artículo 89 del Código
Orgánico Procesal Penal; esta sala observa:
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día dieciséis (16) de
Septiembre de 2021, se da cuenta a las Juezas Integrantes de la misma y de
conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como
ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal
carácter suscribe el presente auto.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de
procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de
Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia de actas que la profesional del derecho YAKELYN COROMOTO
DOMINGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Segunda (2°) de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, invocó
como el motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 8° del artículo 89 de la
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Norma Penal Adjetiva, que establece "Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que
afecte su imparcialidad", por lo que esta Alzada luego de efectuada la revisión
correspondiente ADMITE la presente incidencia de inhibición, por cuanto la jueza
inhibido expresó los motivos en los cuales se funda. Así se decide.-
II
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo
procedente en derecho en el presente caso, es:
ÚNICO: ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho
YAKELYN COROMOTO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Segunda
(2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado
Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº 2C-22035-17, asunto
penal contentivo de una querella seguida en contra el ciudadano GUILLERMO JOSÉ
BORJAS SALAS, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN previsto y
sancionado en el artículo 463 del Código Penal, en virtud de que dicha Jueza
manifiesta el comprometimiento de su imparcialidad por ser el querellado parte del
equipo médico tratante en un procedimiento médico al cual será sometida la misma, por
lo que procede la prenombrada jueza a inhibirse, al considerar que se encuentra
inmersa en una de las causales de inhibición, como la prevista en el numeral 8° del
artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procederá a dictar
el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los
fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala
Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21)
días del mes de Septiembre de 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la
Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala-Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
MARÍA CHOURIO URRIBARRÍ DE NUÑEZ
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LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO