En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAURICIO RAFAEL BRAVO SILVA a las ciudadanas GABRIELA RUTH AÑEZ, ATAMAICA SIKIU BRAVO AÑEZ, ATAMAIRA RUTH BRAVO AÑEZ, MAURIELA CAROLINA BRAVO AÑEZ y KATHERINE KATIUSKA BRAVO FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.759.473, V-15.287.714, V-17.833.110, V-20.148.201 y V-20.945.820, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
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