S. 250-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos LEVIS HEBERTO MATOS ARANDIA y ANA CECILIA GUTIERREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-4.759.771 y V-7.611.901, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio ELSA LUZARDO y TISTA GOMEZ ROMERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.338 y 48.435, de igual domicilio; para solicitar de mutuo acuerdo la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue disuelto su vinculo matrimonial por sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Solicitando de mutuo y amistoso acuerdo la partición de la comunidad en los siguientes términos:
Primero: Un (1) inmueble ubicado en el Desarrollo Habitacional “LA PICOLA”, situado en la Avenida Guajira, entre las Urbanizaciones el Naranjal y San Jacinto, constituido por una Parcela de Terreno identificada como parcela No. 16 del sub-lote 6 del lote B, determinada en documento de Parcelamiento, de fecha 30/07/93, bajo el No. 4, Protocolo 1°, Tercer Trimestre, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts.) y linda con la calle 38. SUR: Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts.) y linda con la Parcela No. 3. ESTE: Quince metros con setenta centímetros (15,70 Mts.) y linda con Parcela No. 17. OESTE: Quince metros con setenta centímetros (15,70 Mts.) y linda con la Parcela 15, representa un área de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (149,15 Mts.2), que equivale al 0,1747% del Lote B; adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el No. 32, Tomos 26 y 2, Protocolo 1°, Tomo 13; al cual le asignan el valor de ochocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 800.000,00), adjudicando la plena y exclusiva p
ropiedad del mismo a la ciudadana CECILIA GUTIERREZ GARCIA.
Segundo: Un (1) bien vehiculo cuyas características son: PLACA: VAA20V. MARCA: TOYOTA. CLASE: AUTOMOVIL. SERIAL DE CARROCERIA: AE1019817615. TIPO: SEDAN. MODELO: COROLLA AUTOMAT. SERIAL DEL MOTOR: 4AK944316. AÑO: 1995. COLOR: GRIS. USO: PARTICULAR; al cual las partes le asigna el valor de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), adjudicando la plena y exclusiva propiedad sobre el bien al ciudadano LEVIS HEBERTO MATOS ARANDA.
Tercero: El saldo depositado en la Cuenta de Ahorros No. 0102-0468-2501-0001-9091 de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, a nombre del ciudadano LEVIS HEBERTO MATOS ARANDIA, quedará en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LEVIS HEBERTO MATOS ARANDA.
Cuarto: El pasivo constituido por las tarjetas de crédito otorgadas por la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, a nombre del ciudadano LEVIS HEBERTO MATOS ARANDA, es asumido íntegramente por el ciudadano antes mencionado.
Quinto: Las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a cada uno de los solicitantes, serán de cada uno de ellos, sin que ninguno tenga que reclamar al otro por estos conceptos.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de julio del año dos mil doce (2012), mediante la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos LEVIS HEBERTO MATOS ARANDIA y ANA CECILIA GUTIERREZ GARCIA.
Se agregó a las actas copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el No. 32, Protocolo 1°, Tomo 13, mediante el cual la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO, COMPAÑÍA ANONIMA, otorga en venta al ciudadano LEVIS MATOS ARANDIA, el inmueble anteriormente identificado.
Fue consignado Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el No. AE1019817615-2-1, correspondiente al vehículo PLACA: VAA20V. MARCA: TOYOTA. CLASE: AUTOMOVIL. SERIAL DE CARROCERIA: AE1019817615. TIPO: SEDAN. MODELO: COROLLA AUTOMAT. SERIAL DEL MOTOR: 4AK944316. AÑO: 1995. COLOR: GRIS. USO: PARTICULAR, a nombre de LEVIS HEBERTO, de fecha 12 de marzo de 2001.
Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional, la relación conyugal que vincula a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad de los bienes objeto de la partición; se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada, en tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos LEVIS HEBERTO MATOS ARANDIA y ANA CECILIA GUTIERREZ GARCIA, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las dos con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
MPFR/ecg.
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