REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GABRIELA RUTH AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.759.473, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NÉSTOR EMILIO ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.711, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a las ciudadanas ATAMAICA SIKIU BRAVO AÑEZ, ATAMAIRA RUTH BRAVO AÑEZ, MAURIELA CAROLINA BRAVO AÑEZ y KATHERINE KATIUSKA BRAVO FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.287.714, V-17.833.110, V-20.148.201 y V-20.945.820, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MAURICIO RAFAEL BRAVO SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.804.817, fallecido el día dos (02) de mayo del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 347, libro 02, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos MAURICIO RAFAEL BRAVO SILVA y GABRIELA RUTH AÑEZ, ante la Prefectura del Municipio Luís de Vicente, Distrito Mara del Estado Zulia, signada con el número 32, libro 1p, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ATAMAICA SIKIU SILVA AÑEZ, signada con el número 377, libro 1, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ATAMAIRA RUTH SILVA AÑEZ, signada con el número 259, libro 1, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAURIELA BRAVO, signada con el número 1016, libro 3, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KATHERINE KATIUSKA BRAVO FUENMAYOR, signada con 631, libro 2, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia. 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NILDA BRACHO y ESTHER OLIVEROS, titulares de la cédula de identidad número V-3.508.367 y V-5.835.598, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAURICIO RAFAEL BRAVO SILVA a las ciudadanas GABRIELA RUTH AÑEZ, ATAMAICA SIKIU BRAVO AÑEZ, ATAMAIRA RUTH BRAVO AÑEZ, MAURIELA CAROLINA BRAVO AÑEZ y KATHERINE KATIUSKA BRAVO FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.759.473, V-15.287.714, V-17.833.110, V-20.148.201 y V-20.945.820, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 275-12.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.