DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos antes, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SIN LUGAR del recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARJES URDANETA y FRANKLIN BECEIRA, obrando con el carácter de defensores privados del imputado ARCENIO SAMUEL CUBILLAN ATENCIO, SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 0.710-10, dictada en fecha 07 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, pr.....