Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, en contra del hoy acusado MARTIN ENRIQUE OSPINO HERNANDEZ, colombiano, natural de San Sebastián Magdalena, Departamento de Magdalena, fecha de nacimiento 11-11-1.956, de 54 años de edad, casado, cedula de identidad No 25.596.654, hijo de LUIS SILVESTRE OSPINO (D) Y ANA FRANCISCA HERNANDEZ, residenciado en la Carretera Vía a Mara, Sector 4 Esquinas, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, al lado del Abasto 4 Esquinas, estado Zulia. Telf. 0414-7643904, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido.....