Exp. No. 45.407/lvrh
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de septiembre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.115.293, de este mismo domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 47.866, , donde solicita se proceda a la ejecución forzosa; el Tribunal para resolver observa: 1) que en fecha 12 de marzo de 2010, se dicto sentencia con lugar en la presente causa; 2) que en fecha 26 de julio de 2010, se declaró firme y en estado de ejecución la referida sentencia, concediéndole a la parte demandada el lapso de siete (7) días hábiles de cumplimiento voluntario. Ahora bien, siendo que se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte perdidosa diere el debido cumplimiento a la sentencia dictada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad cautelar ejecutiva que le confieren los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada ciudadanos ANGEL LEVI RINCÓN y ARDENAGO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.625.557 y 7.782.605, de este mismo domicilio, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.044.119,80) doble de la cantidad del remanente quedado una vez descontado del remate del monto demandado y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto de: CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.533.089,85), el cual deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de Ley se ordena librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento de Ejecución. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
EL SECRETARIO
Abog. REINALDO RONDON.
En la misma fecha se libró Mandamiento y se publicó bajo el No. ______.
EL SECRETARIO.-
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