ASUNTO : VP02-S-2010-007309
RESOLUCION : 1477
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: La presente investigación preliminar tiene su inicio cuando funcionarios adscritos a la Policía Regional, distrito Policial Nro 1, Sub-Region Guajira, logran la aprehensión por flagrancia del ciudadano JOSE DE LOS REYES CORTEZ OMEDO, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 01-07-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad colombiana 19531419, hijo de Edicta Aumedo y José Cortez, con residencia en Santa Cruz de Mara Barrio El Rosal frente a la carnicería don Pepe Casa S/N, cuando un grupo de personas del sector lo habían aprehendido por un intento de violación, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana del día 19 de septiembre de 2010, por la denuncia presentada de la adolescente ELNYS CAROLINA VALLADARES YEPEZ, de 17 años de edad,” (f. 02). Desde la hora de la aprehensión del imputado de autos 07:30 am del día 19-09-10 hasta las 09:37 am del día 21-09-10, han transcurrido mas de 48 horas, trasgrediéndose flagrantemente lo estipulado en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que se encuentra vencido el lapso que el Titular de la Acción Penal tiene para presentar al imputado ante la sede jurisdiccional considera ajustado a derecho es otorgar la Libertad Plena sin Restricciones, como en efecto se hace, al ciudadano JOSE DE LOS REYES CORTEZ OMEDO, plenamente identificado en autos. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES AL CIUDADANO JOSE DE LOS REYES CORTEZ OMEDO, plenamente identificado en las actas procesales. Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. YOCELIN BOSCAN
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