DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, CONSIDERA PROCEDENTE EN DERECHO NEGAR el PERMISO DE VIAJE a la penada GILMA PERDOMO, de nacionalidad colombiana, natural de Neiva ¿ Departamento Guila, de 53 años de edad, de Estado Civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° E-81.791.140, y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle y Casa S/N, de la Población de Santa Bárbara del Zulia, por cuanto no se encuentran llenos los extremos requeridos por el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia de la presente Decisión, y Notifíquese a la Fiscalía 27º del Ministerio .....