REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION OCCIDENTAL
Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 9099

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

PARTE RECURRENTE: El ciudadano RAMON PAPIRI BELEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-5.043.330, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.603, en su condición de apoderado judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS DEL ESTADO ZULIA (SITIBEB-ZULIA), inscrita en el Ministerio del Trabajo según expediente N° 7, de fecha 19 de Julio de 1962, según cosnta en Instrumento Poder consignado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, el día 21 de Junio de 2005, anotado bajo el No. 100, Tomo 56.

ACTO IMPUGNADO: Acto Administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, en 13 de Junio de 2005, mediante el cual Homologó la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS DEL ESTADO ZULIA (SITIBEB-ZULIA), y la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., PLANTA MARACAIBO Y AGENCIAS EN LA JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN, para el periodo 2005-2008,

Se da inicio a la presente causa por recurso contencioso administrativo de nulidad presentado en fecha 27 de Junio de 2006 por el ciudadano Ramon Papiri Beleño, plenamente identificado, en contra del acto administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, mediante el cual Homologó la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS DEL ESTADO ZULIA (SITIBEB-ZULIA), y la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., PLANTA MARACAIBO Y AGENCIAS EN LA JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN, para el periodo 2005-2008, según auto de fecha 13 de Junio de 2005.

En fecha 04 de Junio de 2005 éste Juzgado admitió prima facie el presente recurso y ordenó la citación al Inspector del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Procurador General de la República; por último, éste Juzgado ordenó la citación de los interesados por medio de la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación regional de conformidad con el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de julio de 2005 este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró IMPROCEDENTE la medida de amparo solicitada.

En fecha 03 de Agosto de 2005, se oye la apelación interpuesta en fecha 22 de Julio de 2005 por el abogado Ramon Papiri Beleño, por medio de la cual apela de la decisión de fecha 18 de Julio de 2005, y se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que la misma resuelva lo atinente a la apelación interpuesta.

En fecha 10 de Noviembre de 2005, el alguacil Natural expuso: que el día primero (1°) de Noviembre de 2005 se citó con oficio No. 1818-05 al Inspector del Trabajo del Estado Zulia, y asimismo al Procurador de la Republica Bolivariana de Venezuela con oficio 1820-05 según correo especial MRW; y que en fecha 20 de octubre de 2005 se notificó según oficio No. 1819-05 a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Competente para actuar en materia Contencioso Administrativo.

En fecha 28 de noviembre de 2005 se libró el Cartel de Citación a los interesados. Posteriormente, en fecha 30 de Noviembre de 2005 se le hizo entrega del Cartel de Notificación al abogado Ramon Papiro Beleño.

En fecha 30 de enero de 2006 la apoderada judicial de la parte recurrente consignó ejemplar completo del Diario Panorama de fecha 25 de enero de 2006 donde apareció publicado el Cartel de Notificación a los interesados, el cual fue agregado a las actas en la misma fecha, previo desglose de la página correspondiente.

En fecha 14 de agosto de 2006 el abogado Francisco José Fossi Caldera, en su carácter de Fiscal Vigesimo Segundo (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicitó que sea declarado el desistimiento tácito del recurso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diez (10) de Agosto de 2005, la cual establece:

“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…”

De las actas procesales se desprende que desde el 28 de Noviembre de 2005 fecha en que se expidió el cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del Articulo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación, hasta el día 25 de Enero de 2006, fecha en la cual fue publicado en el diario “PANORAMA” han transcurrido más de treinta (30) días continuos, operando el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente, con fundamento al criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diez (10) de Agosto de 2005.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 100, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABOG GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA.
GUM/GGU/aml
Exp. Nº 9099.