REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 499-06.- CAUSA N° 5E-024-05.-
Visto el INFORME DE CONDUCTA, remitido del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” ubicado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, correspondiente al penado ERICK LINAREZ ARAUJO , Escrito presentado por la ABOG. LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública Vigésima Sexta adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de, mediante el cual solicita para su defendido Permiso para trasladarse a la Ciudad de Santa Bárbara del Zulia, específicamente a la Población de San Carlos, a los fines de recabar constancia laboral en el Retén Policial de San Carlos del Zulia, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:
Dentro de la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.”
Igualmente, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: …
1. El cumplimiento adecuado del régimen Penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control …”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)
PRIMERO
La Penada GILMA PERDOMO, fue condenada en fecha 23-02-05, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en la Primera Parte del Artículo 412 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 407 Ejusdem, cometido en perjuicio de EDIER VÁSQUEZ ARGOTES.
SEGUNDO:
Establece el artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, ordenarán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.-
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, que la solicitud incoada por la ABOG. LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública Vigésima Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de la Penada GILMA PERDOMO, se acuerda ajustado a derecho conforme Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272, el cual establece que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna. Asimismo, considera este Tribunal que en el curso del cumplimiento de la pena por parte de la penada, es menester, ya que se ha observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, no obstante la pretensión incoada por la Defensa, la cual es se le conceda permiso para trasladarse a Santa Bárbara del Zulia los días 20, 21 y 22 de Septiembre, para recabar en el Retén de San Carlos del Zulia, la constancia Laboral, no se encuentra enmarcada dentro de los Numerales establecidos en el mencionado Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, aunado a que dicha constancia de trabajo, puede ser requerida de oficio por este Tribunal de Ejecución al mencionado Centro de Reclusión, razón por la cual este Tribunal considera procedente en Derecho NEGAR EL PERMISO DE VIAJE, a la penada GILMA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° E-81.791.140, por no encontrase dentro de lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, CONSIDERA PROCEDENTE EN DERECHO NEGAR el PERMISO DE VIAJE a la penada GILMA PERDOMO, de nacionalidad colombiana, natural de Neiva – Departamento Guila, de 53 años de edad, de Estado Civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° E-81.791.140, y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle y Casa S/N, de la Población de Santa Bárbara del Zulia, por cuanto no se encuentran llenos los extremos requeridos por el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia de la presente Decisión, y Notifíquese a la Fiscalía 27º del Ministerio Público, al Defensor y a la Penada.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREÍNA ORTÍZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el Nº 499-06 se certificó, y se libró oficios bajo los N° 3564-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y 3565-06 a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTIZ.
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-024-05.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se le notifica a la ciudadana: LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública N° 26° adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, que este Tribunal por Resolución N° 499-06 de esta misma fecha, ACUERDA NEGAR el permiso transitorio a la penada GILMA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.791.140, en virtud de no encontrarse llenos los extremos requeridos por el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARA PARA CONSTANCIA
FIRMA________________FECHA_______________HORA_______________
Causa N° 5E-024-05
RGV/jp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
OFICIO N° 3564-06.-
Ciudadana:
Directora del Centro
Penitenciario de Maracaibo
Su despacho.-
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que este tribunal mediante Resolución N° 499-06 de esta misma fecha, NEGÓ EL PERMISO TRANSITORIO a la penada GILMA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.791.140, por no encontrarse llenos los extremos requeridos por el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Asimismo se le remite Copia Certificada de la referida decisión y Boleta de Notificación de la mencionada penada, a los fines de notificarlo de dicha decisión y sea devuelta la copia de la misma en señal de acuse de recibo. -
Notificación que se le hace, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
Causa N° 5E-024-05
RGV/jp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se le notifica a la penada a la penada GILMA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.791.140, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, gozando el Beneficio de Régimen Abierto, que este Tribunal por Resolución N° 499-06 de esta misma fecha, le NEGÓ el permiso transitorio por Usted solicitado, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARA PARA CONSTANCIA
FIRMA:_______________FECHA_______________HORA_______________
Causa N° 5E-024-05
RGV/jp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se le notifica a la ciudadana: ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETTE, en su carácter de Fiscal VIGÉSIMA SEPTIMA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por Resolución N° 499-06 de esta misma fecha, NEGÓ el permiso transitorio a la penada GILMA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.791.140, por no encontrase llenos los extremos requeridos por el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARA PARA CONSTANCIA
FIRMA________________FECHA_______________HORA_______________
Causa N° 5E-024-05
RGV/jp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
OFICIO N° 3565-06.-
Ciudadano
Director de la Unidad Técnica de Apoyo
Al Sistema Penitenciario
Su despacho.-
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que este tribunal mediante Resolución N° 499-06 de esta misma fecha, NEGÓ el PERMISO TRANSITORIO a la penada GILMA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.791.140, por no encontrarse llenos los extremos requeridos por el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Asimismo se le remite Copia Certificada de la referida decisión. -
Notificación que se le hace, a los fines legales correspondientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
Causa N° 5E-024-05
RGV/jp.-
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