Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES, y en consecuencia, MANTIENE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS al imputado NELSON JOSE CALLEJAS CALLEJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.7.961.977, con residencia en: Carretera J con avenida 51, Sector Santa Rosa Barrio San José, casa sin número, diagonal, a cinco casas del Estadio San José, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de de la Tienda FARMATODO, y la prohibición de acercar.....