REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-000591
ASUNTO : VP11-P-2010-000591

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-000591 RESOLUCIÓN N° 4C-1325-2010

Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES por parte del ciudadano ABOGADO PABLO PIÑA, DEFENSOR PÚBLICA SEGUNDO, en su carácter de Defensora del imputado NELSON JOSE CALLEJAS CALLEJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.7.961.977, con residencia en: Carretera J con avenida 51, Sector Santa Rosa Barrio San José, casa sin número, diagonal, a cinco casas del Estadio San José, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de de la Tienda FARMATODO, que extienda sus presentaciones a cada 60 días; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa manifiesta, entre otras cosas, que en fecha 04-02-2010 a su defendido le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinales 3° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada TREINTA (30) DIAS; sin embargo, por cuanto su defendido ha cumplido por seis (06) meses sus presentaciones y el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, es por lo que solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido cada SESENTA (60) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado JURIS 2000, el imputado de actas fue presentado en fecha 04-02-2010, en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal; donde comenzó con sus presentaciones en fecha 04-03-2010 y se continuó presentando en las fechas siguientes: 05-04-2010, 04-05-2010, 04-06-2010, 02-07-2010 y el 04-08-2010, respectivamente, por lo que ha cumplido con sus presentaciones.

No obstante, a criterio de quien aquí decide, la circunstancia alegada por la defensa de que porque su defendido lleva seis (06) meses presentándose y que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, no es suficiente fundamento para su solicitud, debido a que el Ministerio Público tiene hasta ciento veinte(120) días, en este caso, para presentar su acto conclusivo, aunado a ello, la defensa no ha demostrado a cuál trabajo está supeditado su defendido, ni el horario y/o guardias que realiza, ni tipo de actividad que requieren su presencia y que pudieran interferir con sus presentaciones, por lo que no existiendo razones fundadas, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES, y en consecuencia, MANTIENE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS al imputado NELSON JOSE CALLEJAS CALLEJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.7.961.977, con residencia en: Carretera J con avenida 51, Sector Santa Rosa Barrio San José, casa sin número, diagonal, a cinco casas del Estadio San José, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de de la Tienda FARMATODO, y la prohibición de acercarse a las instalaciones de la Tienda FARMATODO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256, numerales 3° y 5°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES, y en consecuencia, MANTIENE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS al imputado NELSON JOSE CALLEJAS CALLEJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.7.961.977, con residencia en: Carretera J con avenida 51, Sector Santa Rosa Barrio San José, casa sin número, diagonal, a cinco casas del Estadio San José, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de de la Tienda FARMATODO, y la prohibición de acercarse a las instalaciones de la Tienda FARMATODO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256, numerales 3° y 5°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-1325-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON