REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, veintiuno (21) de Agosto de 2010.
200º y 151º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº M-171-2010
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. NEIDUTH RAMOS
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
DEFENSOR: ABOG. ZORAIDA RODRÍGUEZ
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), siendo las dos y treinta (02:30 PM), horas de la tarde, se recibieron actuaciones por parte de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público; constante de once (11) folios útiles, numero de causa a de Fiscalia 24-F16-1862-10; a objeto que sea oído de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Désele entrada, numérese, provéase de conformidad, en consecuencia, se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, presentación hecha por el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado NEIDUTH RAMOS. El adolescente presente manifestó que designaba como su defensor privado al abogado ABELARDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.466.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 130.094, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el carguen él recaído y prestó el juramento de Ley. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 18-05-1994, soltero, alfabeta, obrero, hijo de Janeth Maldonado, y Gonzalo Semprun, residenciado en la calle 10, casa S/N del sector Carlos Andrés Pérez, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad numero V- 25.554.084
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado; quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Zulia, en fecha 20 de Agosto del año en curso siendo aproximadamente las 10:20 minutos de la noche, cuando los funcionarios realizando labores de patrullaje, realizando recorrido por las adyacencias de la avenida numero 07 Bolívar de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, recibiendo reporte radial informando que en la avenida numero 05, específicamente por el terminal de pasajeros de la localidad, tres sujetos a bordo de una unidad moto, marca Bera color rojo, sacaron a relucir un arma de fuego y estos emprendieron huída hacia el sector la Chamarreta vía los altos de Santa Bárbara, de inmediato lo efectivos policiales procedieron a realizar un recorrido por los sectores La Chamarreta, Monte Claro, Abelardo Bracho y Altos de Santa Bárbara, para el momento que se trasladaban por la avenida 1G, con calle 10, del último sector nombrado, lograron avistar a tres sujetos los cuales el primero de ellos el que conducía la unidad moto de tez blanca de contextura delgada, visualizándole en la cara unos defectos congénitos el segundo de ellos de tez morena contextura delgada, pelo corto y portaba como vestimenta un pantalones jeans azul franela amarilla y como calzado unas sandalias, el tercero de ellos de tez morena, contextura regular, pelo corto y portaba como vestimenta un pantalón color azul, suéter morado y gomas deportivas que abordaban una moto que concordaban con las características suministradas vía radial optando de inmediato a interceptarlos específicamente a escasos metros de la iglesia cristiana del aludido sector, informándoles que desabordaran la unidad moto procediéndole a realizar una revisión corporal, logrando incautar al ciudadano de tez morena contextura delgada pelo corto y portaba un arma en la cintura tipo revolver, cacha de madera, pavón negro en la parte de la cintura, quedando identificados como Orvin Jose Ramirez Vera, Alexander Segundo Torres Torres, y el adolescente antes identificado- En este acto y del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal, siendo que de actas se desprende que quien portaba el arma objeto de la presente causa, es el ciudadano Alexander Segundo Torres Torres, por lo que no le puede ser imputado el delito de porte Ilicito de arma de fuego al adolescente antes identificado, ya que la conducta desplegada por este no encuadra en el delito antes mencionado, por lo que solicito la libertad plena e inmediata de dicho adolescente.
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que sur silencio no le perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 18-05-1994, soltero, alfabeta, obrero, hijo de Janeth Maldonado, y Gonzalo Semprun, residenciado en la calle 10, casa S/N del sector Carlos Andrés Pérez, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad numero V- 25.554.084. Obtenida la respuesta y datos regulares, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y se acoge al precepto constitucional. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Gonzalo Semprun, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.492.746, y la ciudadana Janeth del Carmen Maldonado Molina, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.844.769, representantes del adolescente.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor público del adolescente, quien expuso: “Me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal y solicito se orden al libertad plena e inmediata de mi defendido. Solicito se me expida copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”. Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación y visto el pedimento de la representación fiscal y en virtud que no existe ningún delito a imputar en virtud de que la conducta del adolescente no encuadra en ningún tipo penal; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 18-05-1994, soltero, alfabeta, obrero, hijo de Janeth Maldonado, y Gonzalo Semprun, residenciado en la calle 10, casa S/N del sector Carlos Andrés Pérez, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad numero V- 25.554.084; así mismo se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta la libertad plena e inmediata adolescente SE OMITE IDENTIDAD, a solicitud de la representación fiscal. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se acuerda proveer las copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa al Defensor Privado. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 51 y se oficio bajo el Nº 3370-105. Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,


Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog.Neiduth Ramos,

El Imputado adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

Representante del imputado,

Gonzalo Semprun,


Janeth del Carmen Maldonado Molina,

El Defensor Público


Abog. Abelardo Bracho,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se Ofic. Bajo el No. 3370- ´105.-
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,