REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 11 de agosto de 2010.
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0892-2010. C02-6154-2008.
24-F21-710-2008


Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su carácter de Defensora Pública Sexta (S) Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano: RAFAEL ALFONSO MESA CARRUSI, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido a cada treinta (30) días, a cada sesenta (60) días o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, y que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con las mismas, ya que reside en la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, y esto le ocasiona gastos, por la distancia que hay entre los diferentes Municipios.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 11 de Noviembre de 2008, este despacho mediante resolución No. 0868-2008, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: RAFAEL ALFONSO MESA CARRUSI, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, a intervalo de Treinta (30) días, entre una presentación y otra y la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ERICK RAFAEL GARCÍA.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 11 de Noviembre de 2008, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalo de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: RAFAEL ALFONSO MESA CARRUSI, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 19-05-1984, titular de la cédula de identidad Nº 16.716.491, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Rafael Mesa y de Noris Carrusí, residenciado en la Urbanización Rómulo Betancourt, calle 2, casa Nº 87, diagonal a la Tasca “La Nogna”, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0414-0188379, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-6154-2008, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ERICK RAFAEL GARCÍA, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su carácter de Defensora Pública Sexta (S) Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0892-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2751–2010.-
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ