Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público; y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el segundo supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, DOUGLAS RAFAEL DUARTE VERA, titular de la cédula de identidad V-7.904.372, de fecha de nacimiento 19-02-1967, hijo de Luzmila Vera y Rafael Duarte, residenciado en la Urbanización Prado de la Villa, torre I, piso 2, apartamento 3 del municipio Rosario de Perija del estado Zulia, teléfono: 0416-860.59.56, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la prese.....