este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la información suministrada por el notificado, este Tribunal Suspende de la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo para la cual fuimos comisionados, y en virtud de que la competencia territorial de este tribunal está limitada únicamente a los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual el Tribunal dada la imposibilidad material de ejecutar la medida para lo cual fue comisionada, acuerda el regreso a su sede, ordenándose la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines consiguientes, sin que ello implique incumplimiento a lo previsto en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, ni negativa o resistencia del Tribunal de dar cumplimient.....