COMISION No. 4966-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Julio dos mil once (2011), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.920, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un Local comercial ubicado en la calle 79, Avenida La Limpia, signado con el No. 64-15 nomenclatura municipal no visible, donde funciona la Distribuidora y Floristería Virgen del Carmen, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana ALICIA DEL VALLE MONSALVE DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.600.083 contra la ciudadana ARGELIS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 11.867.269, en expediente No. 3421-11.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como ARGELIS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 11.867.269, demandada de autos, y manifestó ocupar el inmueble donde se esta constituido y objeto de la medida decretada, y quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contados a partir de la hora de la constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ANGEL MENDOZA, antes identificado expuso: “Verificada la notificación correspondiente, y encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida decretada, pido se proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal fin solicito designe practico para que proceda a determinar el local en cuestión, y se me tome el debido juramento de ley por haber sido mi representado designado por el Tribunal de la causa como secuestratario judicial del mismo. Asimismo, consigno constante de cuatro (4) folios útiles, copia fotostática del documento donde se acredita la propiedad de mi representada sobre el mencionado inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena agregar a las actas la copia fotostática consignada, constante de cuatro (4) folios útiles. Asimismo, se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la demandante de autos ciudadana ALICIA DEL VALLE MONSALVE DE SOTO, antes identificada representada su apoderado judicial, abogado ANGEL MENDOZA presente dicho abogado e impuesto del cargo recaído en su mandante, expuso:”En nombre de mi representada, acepto el cargo”- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a Secuestrar , el inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituido por un Local comercial ubicado en calle 79, avenida La Limpia signado con el No. 64-15 nomenclatura municipal no visible, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de VEINTIDOS METROS DE LARGO (22 mts) por DIEZ METROS DE ANCHO (10 Mts), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Vía Publica, avenida La Limpia, SUR: Propiedad que es o fue de Edgar López, ESTE: Propiedad que es o fue de Rubia Morillo, y; OESTE: Propiedad que es o fue de Macrino Galue. El inmueble objeto de la presente medida, consta de: dos (02) salones, dos (02) cuartos, dos (02) salas sanitarias; todo construido con techos de platabanda; con columnas de bloques frisadas y pintadas y motivos en yeso, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de granito, con ventanales en su frente de vidrio y aluminio, con protección de hierro ,en su entrada principales de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, posee un aire acondicionada integral y estacionamiento con capacidad para tres (03) vehículos. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. En este estado siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se hizo presente la abogada en ejercicio MARIAN CAROLINA NAVA PORTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 148.770, a los fines de asistir a la parte demandada ciudadana ARGELIS GONZALEZ, antes identificada, expone” Me doy por notificada y emplazada para lo actos del procedimiento, en virtud de que efectivamente se practica la medida cautelar de secuestro, decretada por el tribunal de la causa y que constituye el objeto de la presencia de este tribunal ejecutor en el inmueble objeto del contrato que constituye el documento fundamental de la acción, pero por cuanto tengo en existencia la cantidad TRESCIENTOS VEINTE (320) paquetes florales debidamente dispuestos en la cava cuarto que esta instalada en el inmueble objeto de la presente medida y ante la imposibilidad de que las mismas sean trasladadas sin que sean susceptibles de ser dañadas ya que requieren permanecer en lugares acondicionados para tal fin, pido a la parte ejecutante en este acto en la persona de su apoderado judicial abogado ANGEL MENDOZA, se sirva de permitir la permanencia que los paquetes de flores antes señalados hasta el día de mañana viernes 22/07/11, hasta las doce meridium (12:00 Mm.), momento en el cual procederé a hacer su retiro total, a cuyo fin igualmente le solicito a la parte ejecutante que me permita el acceso al inmueble objeto de la presente medida, a través de una puerta que comunica dicho local con otro que tengo arrendado en su lado izquierdo, haciéndome responsable de cualquier daño que pueda sufrir dicho inmueble durante el tiempo que me conceden el permiso solicitado comprometiéndome a tapar con bloque y cemento la puerta de acceso que comunica a dichos locales comerciales. Es todo. Acto seguido presente en este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL MENDOZA, antes identificado, expone” vista la solicitud realizada por la parte ejecutada con la facultad que me fuera conferida mediante el mandato judicial que corre inserto en el expediente que cursa por ante el tribunal de la causa accedo a tal solicitud y concedo a a la parte ejecutada el requerido permiso hasta el día de mañana viernes 22/07/11 a las doce meridium (12:00 Mm.) tal como fue solicitado. Es todo Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE 5el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y en posesión de la Secuestrataria judicial-parte actora designada por el Tribunal de la causa, quien lo recibe completamente en los términos antes señalados y la demandada de autos notificada en este acto, retiro los bienes muebles y enseres que se encontraban en el local, por su propia cuenta y bajo su responsabilidad, y el retiro y traslado de los mismos se realizó bajo su supervisión.- El Tribunal hace constar no se hizo presente ninguna otra persona alegando tener algún derecho sobre el inmueble secuestrado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia y ordena la remisión de la presente comisión a los fines legales pertinentes. Este acto termino a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) Leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIA JUDICIAL:




LA NOTIFICADA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:






EL PRÁCTICO:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA