REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las nueve y cinco horas de la mañana (09:05Am), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ubicadas la Avenida 8 Santa Rita, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana SANDRA MILENA FLOREZ VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° E-36.677.498, contra el ciudadano YONN ENRIQUE GONZALEZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.319.937, a favor de los niños y/o adolescentes: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ELIAS MOLERO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.789.340, y quien dijo proceder con el carácter de analista de nomina de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo que devenga el demandado de autos, YONN ENRIQUE GONZALEZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.319.937, como Obrero del Núcleo Escolar N° 234, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la cantidad de dinero que pueda corresponderle por concepto de Bono Vacacional o Vacaciones; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año que le corresponda corresponder al ciudadano antes demandado; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en beneficio de los niños y/o adolescentes: de autos y un bebe en estado de gestación de veintiuna semana; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano YONN ENRIQUE GONZALEZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.319.937, por retiro voluntario, despido y/o cualquier situación que de por terminada la relación laboral y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes nombrado. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana SANDRA MILENA FLOREZ VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° E-36.677.498 y las cantidades contenidas en los Literales “E” y “F”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 19984). Asimismo que se sirva informar al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Obrero del Núcleo Escolar N° 234, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión igualmente. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y quince (09:15Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA





ICVR/nlr.
Comisión N° 4979-2011.