REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
201° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011), siendo las Nueve y Treinta (09:30am) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa TERMO ZULIA III, ubicadas en la Carretera que conduce a la Cañada de Urdaneta, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con ocasión del Juicio de PROCEDIMIENTO DE CONVENIMIENTO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos: LEONARDO ALFREDO RODRIGUEZ YANEZ Y LILIBETH JOSEFINA NOVOA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.243.201 y V-12.099.886. Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, se notificó al ciudadano MARLON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°V-11.868.126, con el carácter de Supervisor de Protección Física de la referida empresa, quien informó que la empresa donde labora el demandado de autos, ciudadano LEONARDO ALFREDO RODRIGUEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad N°V-13.243.201, se encuentra ubicada en Jurisdicción del Municipio la Cañada de Urdaneta. Acto seguido este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la información suministrada por el notificado, este Tribunal Suspende de la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo para la cual fuimos comisionados, y en virtud de que la competencia territorial de este tribunal está limitada únicamente a los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual el Tribunal dada la imposibilidad material de ejecutar la medida para lo cual fue comisionada, acuerda el regreso a su sede, ordenándose la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines consiguientes, sin que ello implique incumplimiento a lo previsto en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, ni negativa o resistencia del Tribunal de dar cumplimiento al despacho que le fuera conferido.- Siendo las Nueve y Treinta y Cinco (09:35am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA

Comisión N° 4974-2011.