REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º Y 152º
En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Julio de dos mil once (2.011), siendo las ocho y cincuenta horas de la mañana (08:50am), previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE CABIMAS, en el juicio que por DIVORCIO, seguido por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN NAVAS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.740.828, contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN ROJAS CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.719.939. Presente el (la) ciudadano(a): HASNEY MEDINA, Venezolano (a), mayor de edad, abogado (a), de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.755.526, en su carácter de asistente administrativo de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario integral que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano: JOSE DEL CARMEN ROJAS CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.719.939, como trabajador al Servicio de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., dicha cantidad de dinero deberá ser entregada personalmente a la demandante de autos, ciudadana GREGORIA DEL CARMEN NAVAS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.740.828. 2) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas que le puedan corresponder al demandado en el presente año 2011, debiendo remitir estas cantidades de dinero en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE CABIMAS y 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Bonos de Transferencia y Meritocracia que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano JOSE DEL CARMEN ROJAS CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.719.939, como trabajador al Servicio de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., debiendo remitir dichas cantidades de dinero, en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE CABIMAS, (Expediente N° 36470). Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en el numeral 1, 2 y 3, pertenecientes al ciudadano: JOSE DEL CARMEN ROJAS CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.719.939, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Siendo las nueve horas de la mañana (09:00Am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA




ICVR/nlr.
Comisión N° 4978-2011.-