En consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Publico 38º de la Unidad de la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. LEXY ARAUJO MARQUEZ, en su condición de Abogada Defensora de los Imputados RENSO JOSE BARROSO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 07-04-1984, soltero, de profesión u oficio decorador, cedula de identidad No. 19.118.379, y EDWARD ALEXANDER ROA NUÑEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 15-06-1966, soltero, de profesión u oficio albañil, cedula de identidad No. 15.624.304, en el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribu.....