Exp. 4362
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: SANDRA FERRER.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Cobrar se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 04 de Mayo de 2000, suscrito por la ciudadana SANDRA FERRER DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.159.764, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO NUÑEZ URDANETA, actuando en representación de adolescente de autos, solicitando Autorización para Cobrar.
En fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil (2000), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose consignar planilla de liquidación sucesoral del causante y la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 26 de Julio de 2008, el Tribunal concedió la Autorización para Cobrar solicitada.
En fecha 26 de Junio de 2008, presente en la sala del Tribunal la ciudadana LUISANA PAOLA MONTERO FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 19.341.931, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO NUÑEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.143, diligencio solicitando se le haga entrega de la totalidad de las cantidades de dinero que le corresponde, por cuanto la misma ha alcanzado la mayoría de edad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana LUISANA PAOLA MONTERO FERRER que corre inserta al folio cinco (05) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana LUISANA PAOLA MONTERO FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 19.341.931, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 12 y se ofició bajo el N° 08-365. La Secretaria.
IHP/SD.-
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