Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ATENCIO JOSE ANTONIO, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 06-03-82, de 24 años de edad, obrero, soltero, Indocumentado, hijo de José rubio y Aura Atencio, residenciado en Barrio Samide, Nº 114, casa Nº 112, a 100 metros del deposito el Rosal, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Tercero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Segundo aparte, Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY ALBERTO PRIETO; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 nume.....