REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
DECISION N° 418-06.- CAUSA N° 7E-085-04
Visto el Informe Técnico Nº 398 de fecha 27-04-2006, suscrito por la Lic. Mística Azuaje y la Psic. Elizabeth Persad, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado ATENCIO JOSE ANTONIO, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (95 al 97) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Lic. Mística Azuaje y la Psic. Elizabeth Persad, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado ATENCIO JOSE ANTONIO, presenta valoración de los siguientes indicadores:
• No expresa disposición al cambio.
• Carece de apoyo familiar contentivo.
• Flexible ante la norma social.
• Rasgos de agresividad.
• Poco tolerante a la frustración y a postergar gratificación
Concluyendo que se considera caso NO APTO, a la medida solicitada.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado ATENCIO JOSE ANTONIO, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ATENCIO JOSE ANTONIO, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 06-03-82, de 24 años de edad, obrero, soltero, Indocumentado, hijo de José rubio y Aura Atencio, residenciado en Barrio Samide, Nº 114, casa Nº 112, a 100 metros del deposito el Rosal, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Tercero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Segundo aparte, Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY ALBERTO PRIETO; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Miércoles Veintiséis (26) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano WILLINGER GOMEZ, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 418-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 3930-06 y 3931-06, se oficio al ciudadano WILLINGER GOMEZ, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 3932-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 874-06 y 875-06, y se remiten con oficio N° 3933-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
MMA/am
Causa Nº 7E-085-04
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