REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01
Cabimas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia anterior que antecede de fecha 20 de Julio del 2006, suscrita por la ciudadana MARIBEL REYES, titular de la cédula de identidad NV_14.235.524, asistida por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, Inpreabogado N° 34.599, esta Juez unipersonal N.01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526° del Código de Procedimiento Civil, realiza la ejecución forzosa y decreta media preventiva de embargo sobre:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo), mensuales, que serán retenidos del sueldo ó salario devengado por el demandado como trabajador al servicio de IMPOLCA, por concepto de pensión de alimentos. La cantidad a retener por dicho concepto deberán ser entregadas directamente por la oficina administrativa de esa institución a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA REYES, titular de la cédula de identidad NV_14.235.524.
SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo), de las utilidades que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de esa institución. La cantidad a retener por dicho concepto deberán ser entregadas directamente por la oficina administrativa de esa institución a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA REYES, titular de la cédula de identidad NV_14.235.524.
TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), de las PRESTACIONES SOCIALES, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, como trabajador al servicio de dicho organismo. Las cantidades a retener por dicho concepto deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo.
En relación al particular segundo y tercero se insta a las partes a consignar facturas y/o recibos de gastos por concepto de vestido, calzado, juguetes, uniformes, útiles, medicinas y gastos médicos, una vez se vayan causando. En consecuencia, se ordena oficiar a IMPOLCA a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL
ABG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se ofició bajo el N.1267-06 y se anotó bajo el N.464-06, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
EXP: 1U-5715-06.-
MMDC/cab.-