REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: Nº 05290
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Solicitantes: ARELIS ANTONIO VILLASMIL BARBOZA E HILDA MERCEDES
MONTERO DE VILLASMIL.
NIÑA: (se omiten los nombres en razón del principio de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos ARELIS ANTONIO VILLASMIL BARBOZA E HILDA MERCEDES MONTERO DE VILLASMIL, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 4.753.678 y 5.801.314, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Dr. JOSÉ MARÍA GOTERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.774, obrando en relación a los niños y/o adolescente (se omiten los nombres en razón del principio de confidencialidad).-

En auto de fecha 12 de Abril de 2004, este Tribunal admite la presente solicitud, decretándose la separación de cuerpos, y ordenando la notificación del representante del Ministerio Público de menores del estado Zulia.-

En fecha 21 de Abril de 2004, este Tribunal agregó a las actas la boleta de notificación de la fiscal del ministerio público, la cual fue notificada en esa fecha 20 de Abril de 2004.-

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”

En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 21 de Abril de 2004; hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos ARELIS ANTONIO VILLASMIL BARBOZA E HILDA MERCEDES MONTERO DE VILLASMIL, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 4.753.678 y 5.801.314, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Dr. JOSÉ MARÍA GOTERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.774, obrando en relación a los niños y/o adolescente (se omiten los nombres en razón del principio de confidencialidad).-
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 04 LA SECRETARIA ACCIDENTAL


DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el N° 149. La Secretaria.-

EMCH/ajrg
Exp. 05290