Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal. En funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva esparta, decreta la siguiente Medida de Aseguramiento, para lo cual habrá que oficiar a la Oficina de Registro ya indicada: PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble registrado en el Registro Inmobiliario de la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 46, folios 293 al 297, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre de 2006, de fecha 04 de Abril de 2006, a nombre de los ciudadanos JUAN JOSE MORENO BONILLA y LIGIA JOSEFINA CUBILLAN DE MORENO. Debiéndose Librar el correspondiente oficio al Registro subalterno del Municipio Mariño de este Estado, además notificar la decisión aquí tomada, dando cumplimiento al procedimiento de notificaciones contenido en el Código Orgánico Procesal Penal y se ordena dejarse asentada la presente decisión en el Libro Diario llev.....