La Asunción, 21 de Julio de 2006
Vista el Acta de la Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, en donde se ordena por auto separado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cumplimiento de lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el motivo por el cual se ha considerado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: DOUGLAS YOVANNY CORREA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 05-06-1978, de 28 años de edad, de profesión u oficio encargado de una zapatería, titular de la cedula de identidad N° 15.147.511, residenciado en la Calle Chacaito, Edificio 1, Apartamento 5-2, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Sobre Delitos Informáticos, en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS
Los hechos atribuidos al imputado DOUGLAS YOVANNY CORREA ya identificado, sucedieron el 16 de Agosto de 2004, a las 8:30 horas de la noche aproximadamente, cuando fue detenido por funcionarios adscritos a la Base N° 2 del Instituto Neoespartano de Policía, en el Centro Comercial Sanbil ubicado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuando el mismo utilizó en un cajero del Banco Mercantil ubicado en dicho establecimiento, una tarjeta que no le pertenecía signada con el N° 6012-8801-6011-2528 de Banesco Banco Universal.
Posteriormente, la Causa le fue asignada a la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO y se presentó formal acusación en su contra, por lo que se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar el 16 de Diciembre de 2004, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Tribunal de Control Nº 4, otorgándosele una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele el régimen de pruebas por un lapso de un (1) año, durante el cual debía: 1- Someterse al régimen de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo del Palacio de Justicia de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas por cuanto reside en esa ciudad, cada treinta (30) días dentro del tiempo que permanezca bajo el régimen de pruebas. 2- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe su delegado de pruebas, todo de conformidad con de artículo 44 ejusdem. Posteriormente luego de haberse aclarado que las presentaciones del imputado se habían decretado ante la Oficina del Alguacilazgo del área Metropolitana de Caracas y no ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Nueva Esparta; la Defensora Dra. Tibisay Betancourt consignó constancia de trabajo de su defendido, suscrita por el Gerente General de la empresa “Calzados Pino I C.A” ubicada en Chacaito, Caracas y la constancia certificada de presentaciones del mismo por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del área Metropolitana de Caracas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la referida Audiencia Especial, se pudo constatar que revisando el contenido de las actuaciones que integran la causa relativa al ciudadano DOUGLAS YOVANNY CORREA, se observó que definitivamente hay constancia del cumplimiento de dicho imputado de autos a las condiciones que le fueron impuestas, al serle otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se desprende de constancia certificada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre las presentaciones cumplidas por el imputado de autos, donde se hace del conocimiento que el imputado dio cumplimiento a la referida Medida Alternativa, y oído igualmente lo expuesto por el Ministerio Publico, habiendo por tanto el Tribunal declarada extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 5° ejusdem, se decretó en la audiencia el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano DOUGLAS YOVANNY CORREA, por la comisión del delito de Obtención Indebida de Bienes y Servicios en Grado de Tentativa; petición que fue ratificada por su Abogada Defensora Dra. MARIA INES RODRIGUEZ, al momento de tomar la palabra en dicha Audiencia Especial, habiéndose por tanto constatado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, además se dejó además expresa constancia en el acta levantada en ocasión de efectuarse la Audiencia Especial, que el Fiscal del Ministerio Público no tuvo objeción alguna ante la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, tal como ya se indicó considerando ajustada a derecho la solicitud de la defensa, pues efectivamente se pudo verificar que el ciudadano DOUGLAS YOVANNY CORREA, cumplió con sus presentaciones ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedando por tanto extinguida la acción penal, contra el ciudadano: DOUGLAS YOVANNY CORREA ya identificado, siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se encuentra comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal, tal como lo dispone el artículo 48 ordinal 7º y el Artículo 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ordenó oficiar a al el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y que conozcan la razón del mismo. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, así como a la víctima y al imputado para su debido conocimiento.
DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO ordenado el día de la celebración de la Audiencia Especial, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DOUGLAS YOVANNY CORREA ya identificado, por el delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Sobre Delitos Informáticos, en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: DOUGLAS YOVANNY CORREA. Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando. Líbrense los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control N° 4
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
Causa N° C4-8505-4
|