Se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa, seguida al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del menor NOMBRE OMITIDO; de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 561, literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el literal ¿a¿ del Ordinal 4° del artículo 28 Eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Especial, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y el Archivo de la presente Causa una vez cumplido el lapso de Ley.