REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2004
194° y 145°

DECISIÒN No. 427-04 CAUSA: 1C-1292-04.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia decidir sobre el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de EDWAR CARRASQUERO HERNANDEZ, presentada por la Fiscal Especializada Trigésimo Séptimo del Ministerio Público DRA. BLANCA YANINE RUEDA para el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el Literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


HECHOS

En fecha 10 de Enero de 2004, comparece por ante el Departamento Policial Olegario Villalobos el ciudadano EDWAR JOSE CARRASQUERO HERNANDEZ a los fines de exponer: “ Vengo a formular esta denuncia ya que el día de hoy, como a las 5:15 horas de la tarde, cuando me encontraba dentro del negocio denominado PA Q LUIS, en ese momento fuera del negocio se suscita un problema, salgo a ver que es lo que ocurría y veo que mi sobrino de nombre Sony Carrasquero estaba involucrado en un problema con otro joven de nombre NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fue cuando en ese momento el joven Rafael Olivares, saca un arma de fuego tipo pistola, pequeña al parecer calibre 22 de color negra, de parte su cintura, nos apunta y me efectúa un disparo, logrando alcanzarme en el pie derecho, de inmediato le digo a mi sobrino que se aleje del lugar, ya que este joven me había dado un disparo, en eso le pasa el arma a otro joven llamado Rafito, quien nos apunta con dicha arma con las intenciones de agredirnos, huyendo los mismos del lugar, es todo
En fecha 20-02-04 comparece por ante la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público el ciudadano EDWAR JOSE CARRASQUERO a los fines de exponer: “El día de hoy comparezco, por ante este Despacho previa citación, en relación con una denuncia que yo coloqué en contra del muchacho Rafael Olivares, yo quiero manifestar que yo no fui a Medicatura Forense y que el papá del muchacho cubrió todos los gastos de los daños que me ocasionó su hijo y es por eso que no quiero continuar con la investigación, además nosotros somos vecinos y tenemos mucho tiempo conociéndonos, es todo” .
Al Folio cuatro de la presente causa, corre inserto oficio No. 2830 de fecha 28-04-04, emanado de la Medicatura Forense, en el cual informa que el ciudadano EDWAR JOSE CARRASQUERO HERNANDEZ, no ha comparecido por dicha oficina para serle practicado el examen medico solicitado.

Corre inserta Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, consignado por la Fiscalía Especializada 37 del Ministerio Público, en la causa seguida al Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWAR JOSE CARRASQUERO HERNANDEZ, fundamentando tal solicitud en el hecho de que la víctima no compareció por ante la Medicatura Forense para la realización del correspondiente examen legal y por tal motivo la Representación Fiscal no puede determinar el tipo de lesiones presuntamente cometidas en perjuicio de la victima, aunado al hecho de que el mismo manifestó que no desea continuar con la denuncia interpuesta, es por lo que esa Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Artículo 56l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al fin de la investigación establece:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d. Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, su ordinal 4° establece:

“A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad, de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado”.

Del análisis de las Actas que conforman la presente causa, se desprende que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción Pública el cual no se encuentra prescrita su acción Penal para proseguirla como lo es el de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en le artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDWAR JOSE CARRASQUERO HERNANDEZ, asimismo se observa al folio cuatro de la presente causa, oficio emanado de la Medicatura Forense en el cual indica que la victima EDWAR JOSE CARRASQUERO HERNANDEZ, no compareció por ante ese despacho para la practica del examen solicitado, por lo cual no se puede calificar el tipo de lesiones sufridas por dicho ciudadano y la naturaleza de las mismas, no encontrándose en actas suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad Penal del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aunado al deseo de la víctima de no continuar con la investigación, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y en tal sentido acuerda decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO en la causa seguida al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa, seguida al Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sin identificación en actas, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDWAR JOSE CARRASQUERO HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y el Archivo de la presente Causa una vez cumplido el lapso de Ley. Regístrese y Notifíquele la presente resolución.-ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se Registro la presente Resolución bajo el N°. 427-04 y se libró Boletas de Notificación con el oficio No. 1988-04, a la oficina de Alguacilazgo.

La Secretaria,


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MPdeL/mv
CAUSA N° 1C-1292-04.-