Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano RICHARD ENRIQUE COHEN PARRA, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 34 años de edad, casado, de Profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.912.085, hijo de ALIRIO ANTONIO COHEN y de ADALINA ROSA PARRA, domiciliado en Paragoaipoa, Sector Campo Santo, entrada por el cementerio a cinco casa esta ubicada la mía la cual se encuentra frisada, en todo la entrada se encuentra una clínica Bolivariana, como autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, para el momento en que ocurrieron los hechos, c.....