declara:
a) CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO, propuesta por la ciudadana ROSANA COROMOTO SILVA BÁEZ, a favor de la adolescente ROXANA FABIOLA MEDINA SILVA, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaría esta Juez Unipersonal Nº 2, atendiendo a la capacidad económica del obligado alimentario, fija como pensión alimentaría mensual la equivalente a DOS TERCIOS (2/3) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 465.750.00,00) mensuales; para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del país, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de agosto de cada año, para los gastos de útiles escolares, uniformes, inscripciones y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a DOS TERCIOS (2/3) del salario mí.....