Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ARGENIS RAMON GARCIA LOPEZ, venezolano, natural de Maracaibo, 53 años de edad, titular de la cédula de identidad No 4.750.668, fecha de nacimiento 18-04-53, comerciante, casado, residenciada en Kilómetro 19, vía la Concepción, Granja Kansas City, teléfono 0262-2100019 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por el delito de por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de JESUS FUENMAYOR Y EL ESTADO VENEZOLANO, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en atención a lo expues.....