Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscalía 3º del Ministerio Público en contra de ARGENIS RAMON GARCIA LOPEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de JESUS FUENMAYOR Y EL ESTADO VENEZOLANO, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:

En fecha 05 de Septiembre de 2002, fue presentada ACUSACION por parte de la Fiscalía tercera del Ministerio Público en contra del Ciudadano ARGENIS RAMON GARCIA LOPEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de JESUS FUENMAYOR Y EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 27 de Septiembre de 2002, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía tercera, representada por el DR JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ quien ratificó acusación presentada en contra del Ciudadano ARGENIS RAMON GARCIA LOPEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de JESUS FUENMAYOR Y EL ESTADO VENEZOLANO. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado.

El día de hoy lunes 21 de junio de 2004, la Defensa de autos junto con esta Juzgadora, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.

II

Pasados los dos (2) años de periodo de prueba, y su prorroga, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA.


III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ARGENIS RAMON GARCIA LOPEZ, venezolano, natural de Maracaibo, 53 años de edad, titular de la cédula de identidad No 4.750.668, fecha de nacimiento 18-04-53, comerciante, casado, residenciada en Kilómetro 19, vía la Concepción, Granja Kansas City, teléfono 0262-2100019 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por el delito de por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de JESUS FUENMAYOR Y EL ESTADO VENEZOLANO, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.