1°) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTODEL PROCEDIMIENTO propuesto por las ciudadanas Ana Luisa Valbuena, Gladys Fernández Valbuena, María Valbuena y Rubia Valbuena, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números 11.860.024, 25.883.419, 12.949.055 y 15.260.087, respectivamente, domiciliadas en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en su condición de coherederas de la de cujus Elvira Valbuena (+), quien fuere venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 6.709.655, según consta en acta de defunción número 121, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada, debidamente asistidas por el profesional del Derecho Johnny Parra Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.697,en el juicio que por acción posesoria por despojo, siguen las referidas ciudadanas en contra de las ciudadanas Johanna del Carmen González Valbuena, Iren.....