Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida solicitada por el ciudadana EDDY LUZ OLLARVES CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.218.243; domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, del acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 787, de fecha seis (6) de diciembre del 2005, del Libro Original y su respectivo duplicado, de su hija, la adolescente Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Jorge Hernández, del municipio Cabimas del estado Zulia.
• SEGUNDO: Se ordena RECTIFICAR el acta del registro civil .....