En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL MILLAN, De Nacionalidad Venezolano, Natural del Tigre, estado Anzoátegui, Nacido En Fecha 23-10-1982, De 28 Años De Edad, Estado Civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-15.846.040, de Profesión U Oficio albañil, Residenciado en Calle Moreno, residencia N° 23, Sector Conejeros, cerca del agua potable, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos......