REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002372
ASUNTO : OP01-P-2011-002372
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADO: NASSER YOUSSEF MANAH SLEIMAN, natural de Colombia, venezolano por naturalización, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.424.203, nacido en fecha 25-10-1958, residenciado en la Urbanización Jorge Coll, Redoma El Vigía, casa No. 199, Pampatar, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. PEDRO SEBASTIAN GIL, Defensor Privado Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUTH PARRA, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia de Propiedad Intelectual.
Delito: CONTRABANDO AGRAVADO Y USO DE MARCA FALSIFICADA, previstos y sancionados en el articulo 105 literal O de la Ley Orgánica de Aduanas y 337 del Código Penal
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia de Propiedad Intelectual, en el acto conclusivo presentado oportunamente, y ratificada en ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar el día veinte (20) de mayo de 2013, solicitud que fundamentó en los artículos 285 numeral 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en los siguientes términos:
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Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Los hechos por los cuales se inició la investigación, se inician 1l 14 de septiembre de 2005 fecha en que se determinó que la empresa Mirage Shop en la cual el investigado es Vicepresidente, introdujo al país mercancía falsificada que viola los derechos de propiedad intelectual y por ende de prohibida importación, detectada e incautada por funcionarios del Seniat y de la Guardia Nacional y retenida preventivamente. Señaló los elementos de convicción que recabó la Fiscalía del Ministerio Público al tener conocimiento del hecho. Expone la Fiscal que a pesar de que el investigado Nasser Youssef Manah Sleiman, aparece en el Registro Mercantil de la empresa como accionista y vicepresidente de la empresa MIRAGE SHOP se desprende de las actas del procedimiento de verificación fiscal llevado por el SENIAT y de las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Nacional, que la introducción y puesta en circulación la mercancía falsificada retenida preventivamente a la empresa, fue responsabilidad del imputado Nayub Luis Manah Sleiman, representante legal y presidente de la empresa, quien fue el que adquirió la mercancía, ya que como Presidente posee las más amplias facultades según se desprende del documento constitutivo de la empresa y además la persona encargada de efectuar las compras y supervisar el funcionamiento de la empresa.
En tal sentido, el Ministerio Público considera que los hechos punibles investigados y comprobados relacionados con la investigación, no pueden ser atribuidos a Nasser Youssef Manah Sleiman,, por lo que considera que lo ajustado y procedente en derecho es solicitar el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud y decretar el sobreseimiento solicitado, y así se decide.
DISPOSITIVA:
En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia de Propiedad Intelectual,.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano NASSER YOUSSEF MANAH SLEIMAN, natural de Colombia, venezolano por naturalización, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.424.203, nacido en fecha 25-10-1958, residenciado en la Urbanización Jorge Coll, Redoma El Vigía, casa No. 199, Pampatar, Estado Nueva Esparta, en la investigación iniciada por los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO Y USO DE MARCA FALSIFICADA, previstos y sancionados en el articulo 105 literal O de la Ley orgánica de Aduanas y 337 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena actualizar los registros policiales con ocasión de esta causa.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE PLAZA
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